La Junta Electoral ha determinado que lo acaecido en la mañana del 28M “determina la invalidez de la votación”
Las 58 personas con derecho a voto en la localidad de Puerto Seguro (es el 4º municipio más pequeño de la comarca de Ciudad Rodrigo) tendrán que volver a pasar próximamente por las urnas, no sólo con motivo de las Elecciones Generales del 23 de julio, sino para repetir las Elecciones Municipales, ya que la votación llevada a cabo el pasado 28 de mayo ha sido invalidada por la Junta Electoral de Zona de Ciudad Rodrigo, por el incidente acaecido con la urna durante la jornada electoral.
Como explicamos ese mismo día, el presidente y un vocal de la mesa se llevaron a media mañana la urna junto con el alcalde de la localidad, Evaristo Montero -que era representante del PP en la jornada electoral-, en el coche de éste, a un par de domicilios, regresando con ella al colegio electoral (ubicado en la antigua Escuela de Niñas) un rato después. El PSOE denunció aquel mismo día la situación, que ha sido vista por la Junta Electoral de Zona en el momento de realizar el escrutinio oficial de las Elecciones (que en Puerto Seguro dejó una victoria del PP por 2 concejales a 1), resolviendo de paso las incidencias que se hubiesen producido.
Según expone la Junta Electoral en la resolución remitida a los partidos, la salida de la urna de un colegio electoral “durante un tiempo indeterminado” constituye “una irregularidad muy grave” de la votación, incumpliendo la normativa, que establece que “la votación debe ser en el colegio electoral, y sólo excepcionalmente el presidente puede sacar la urna a la entrada del mismo para que pueda votar una persona que no pueda hacerlo en su interior”.
A raíz de ello, la Junta Electoral de Zona ha acordado por “unanimidad” que las irregularidades acaecidas en Puerto Seguro “determinan la invalidez de la votación”, ya que no garantizan la “fiabilidad” (se podría haber dado el cambiazo a la urna mientras estuvo fuera del colegio electoral introduciendo un número similar de votos al que hubiera hasta ese momento). Por ello, la Junta Electoral determina la “necesidad de efectuar una nueva convocatoria” electoral.
Respecto a las otras tres incidencias acaecidas el 28M que han sido analizadas por la Junta Electoral, han sido desestimadas. En lo relativo a lo ocurrido en El Payo, donde votó presencialmente una persona pese a que había solicitado el voto por correo –que no llegó a ejercer-, se ha decidido no adoptar ninguna medida porque la irregularidad no cambia el resultado electoral. En lo que se refiere a Robleda, donde se dio como válido un voto que iba acompañado de una tarjeta de identificación censal, la Junta Electoral ha decidido asimismo no adoptar ninguna medida “al no afectar al resultado de la votación dicha irregularidad”.
Por último, se ha decidido mantener en Zamarra la nulidad de dos votos declarados como tal en la jornada electoral en los que aparecían marcados correctamente los candidatos del PSOE pero a la par tachados los del PP. Para la Junta, esas marcas incumplen el principio de inalterabilidad de las papeletas que refleja el artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral y del ejercicio del derecho a voto “sin un mínimo de seriedad exigible, pudiendo interpretarse como una falta de respeto al resto de candidatos”.