OPINIóN
Actualizado 18/05/2023 16:13:40
Juan Robles

El próximo día 28, es decir, dentro de diez días, estamos convocados todos los españoles mayores de edad a emitir nuestro voto para elegir a los gobernantes de nuestros municipios y los de la mayor parte de nuestras comunidades autonómicas, todas las que no lo han hecho recientemente por tener autonomía, gracias al propio estatuto, para la convocatoria autónoma y no atenerse a la común.

En las modernas democracias se eligen los gobernantes representativos de los ciudadanos a los que los elegidos han de gobernar. En algunas ocasiones, los ciudadanos toman las propias decisiones directamente y no por representantes. Tal es el caso, por ejemplo, de los que tienen capacidad de gobernarse o tomar alguna decisión por plebiscito o referéndum.

La normativa sobre las elecciones en cada lugar, como es nuestro caso, suela estar marcada en la Constitución, sobre la cual no se puede votar más que excepcionalmente; en España para modificar la misma Constitución con votación mayoritaria de los miembros de las Cámaras de representación, que deberá ser ratificada en referéndum.

En los modernos Estados constitucionales, el voto es imprescindible para elegir a unos gobernantes que siempre estarán limitados en su actuación por lo establecido en la Constitución. Para asegurar que es el Pueblo quien elige a los gobernantes y no éstos quienes se hacen elegir, el sufragio universal debe ir acompañado, en un Estado democrático, de voto libre y secreto, elecciones periódicas, transparencia, medios de información libres y responsables, así como de diálogo, negociación y concertación, no sólo de los partidos políticos entre sí, sino con los grupos y agentes sociales, además de por una educación que fomente el espíritu crítico.

La Constitución representa así la voluntad soberana del Pueblo. Los mecanismos de Democracia directa (referéndum o plebiscitos) no son actos de soberanía sino mecanismos de control. Cuando se pregunta al electorado por la continuidad de un gobernante o la aprobación de un proyecto, se pone a prueba la realidad y actualidad de la representación.

El Pueblo soberano tiene en su mano la posibilidad de evitar que surjan dentro del Estado voluntades que se hagan ilegítimamente poseedoras de la voluntad general. Sin embargo, la Historia nos ofrece numerosos ejemplos de utilización demagógica de estos instrumentos, los cuales no pueden servir para legitimar lo que en origen, es decir por constitución, no lo está.

En España, el derecho a voto, también llamado «derecho de sufragio», es universal, libre, igual, directo y secreto. Nadie está obligado a votar, ni a revelar su voto y mucho menos a votar lo que otros digan.

El derecho para votar en España se regula en el artículo 23 de la Constitución. Es importante entender cómo funciona, los tipos de votación que hay y las formas de votar que tenemos disponibles como ciudadanos.

Tal y como establece el artículo 23 de la Constitución Española:

“Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Conviene saber las diferencias entre voto en blanco, nulo y la abstención/no votar:

Voto normal: un voto que se hace bien, es decir, utilizando el sobre correcto, sin hacer ninguna marca fuera de las necesarias y presentando el sobre en la mesa y urna correctas.

Voto en blanco: entregar el sobre vacío o, para la elección de los candidatos al Senado, entregar la papeleta sin marcar. Se suma al total de votos y perjudica a los partidos minoritarios.

Voto nulo: entregar una papeleta manipulada (tachada, por ejemplo), con otro contenido, si contiene más de una papeleta o si el sobre no es el oficial. En el Senado, es voto nulo si se señalan más nombres de los que tocan.

Abstención/No votar: no emitir ningún voto (ni físicamente, ni por correo). Esta opción, no suma en el número de votantes, pero puede afectar a los resultados en cuanto que, al no restar de los votos positivos, en la práctica es favorable al grupo mayoritario.

La votación en España se rige por el conocido sistema D’Hondt, de proporcionalidad votos válidos/escaños. Por este motivo, muchas veces vemos partidos con menos votos que consiguen los mismos escaños que otros con mayor número de votos. En este recuento de votos sólo se tendrán en cuenta los «votos válidos» y los «votos en blanco», no se aceptan los nulos.

Como buenos ciudadanos, estamos todos invitados a votar, y el hacerlo, y hacerlo bien, en presencia o por correo, es un buen servicio a la democracia.

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