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Actualizado 09/03/2023 20:32:11
Redacción

Una sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca estima las pretensiones de un jubilado frente al INSS y a la TGSS.

El Juzgado de lo Social Nº1 de Salamanca ha reconocido expresamente el complemento de maternidad, cuestión debatida por el INSS y la TGSS al denegar en vía administrativa que el hombre jubilado, defendido por Unive Abogados, no percibiera el complemento a pesar de cumplir los requisitos estipulados en el art.60 LGSS.

Esta cuestión está siendo abordada en multitud de Juzgados de lo Social de toda España, y mientras no se pronuncie expresamente el Tribunal Supremo unificando la doctrina existente, la magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, entiende, sin ápice de dudas, que se debe percibir el complemento sin limitación alguna, y de manera concluyente dispone en el Fundamento de Derecho 4º de la sentencia: “En consecuencia, procede la estimación de la demanda, reconociendo al actor el derecho a percibir el complemento reclamado, fijando como fecha de efectos la del reconocimiento de la prestación, el 26 de mayo de 2016”, a pesar de que el INSS alegara prescripción de 5 años.

Así, la magistrada ha estimado íntegramente la demanda presentada por el hombre jubilado natural de Salamanca, reconociéndole un complemento en su pensión del 5%, al ser padre de dos hijos, o lo que es lo mismo, el varón verá incrementada su pensión mensual en una cuantía de 112,39 euros mensuales -con carácter vitalicio-, más los atrasos desde la fecha de su jubilación -26 de mayo de 2016-, esto es, la entidad gestora le abonará, también, más de once mil euros (11.000,00€).

David Marciel, letrado del cliente, y director de Unive Abogados Valladolid, considera que esta sentencia deja la puerta a que los varones reclamen el complemento de maternidad, ya que “los hombres que reúnen los requisitos verán revalorizada su pensión de por vida entre un 5% y un 15% en función del número de hijos, además percibirán lo que no han percibido desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha en la que se le ha reconocido el derecho al cobrar el complemento de maternidad”.

Por último, añade que “por ahora solo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda el complemento”. Para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que fueran padres de dos o más hijos.

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