LAS ARRIBES
Actualizado 15/02/2023 16:26:31
Miguel Corral

En el orden del día incluyen la toma de posesión de Leticia Cuesta como nueva concejala, dación de cuenta al pleno de las sentencias judiciales y su ejecución, así como la devolución del dinero de las sepulturas, y la incoación de un posible expediente a la alcaldesa

Acogiéndose al artículo 46.2a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el que se establece que “el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así (…) lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación (…)”, los concejales de la oposición en el Ayuntamiento de Vitigudino, el portavoz de Cs, José Antonio Pérez Blanco, y los socialistas Germán Vicente, Javier Muñiz y Antonio Vicente, han registrado un escrito solicitando a la Alcaldía la celebración de un pleno extraordinario para abordar ocho asuntos en el orden del día:

El primero de ellos es para la toma de posesión de la concejala electa por Contigo Somos Democracia, Leticia Cuesta, tras el fallecimiento en diciembre de Antolín Alonso. Los puntos 2, 3 y 4 serán para dar cuenta al pleno de las sentencias firmes sobre la anulación de varios plenos anteriores y los acuerdos adoptados en esas sesiones.

El 5º punto sería la aprobación y ejecución de las resoluciones judiciales y que tendría como consecuencia la devolución de lo cobrado de más por los miembros de la Corporación, dinero que sería empleado en la devolución a los vecinos del cobro de sepulturas entre los años 2012 y 2015, acción esta incluida en el punto 6º de la orden del día de la sesión.

Los puntos 7º y 8º apuntan directamente a la alcaldesa del municipio, Luisa de Paz, el primero de estos con la “Incoación de expediente de responsabilidad por incumplimiento de su deber de remitir al Consejo de Cuentas de Castilla y León la Cuenta General de cada uno de los ejercicios 2019 y siguientes”, y el segundo, “reprobación de la gestión de la Alcaldesa”.

Cada uno de los puntos solicitados para su debate por el pleno han sido razonados en el escrito registrado, lo que “no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del Orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada”, según el art.78.2 del ROF.

Esta misma norma, en su art. 79, establece que “la convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro Central”.

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