Es el paso previo a un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se requiere de incompetencia al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en relación con cualesquiera actuaciones que vulneren o menoscaben la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, o el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la anterior.
El acuerdo destaca los siguientes puntos:
1º.- Con arreglo a lo previsto en el artículo sesenta y dos de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, requerir de incompetencia a la Junta de Castilla y León con los fines siguientes:
2º.- Que el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática traslade la decisión adoptada al Gobierno de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo sesenta y tres.dos de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que el Gobierno de la Nación podrá, de forma potestativa, requerir de incompetencia al órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma, con anterioridad a la presentación del conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional. La Junta de Castilla y León dispone de un mes para responder el requerimiento, a cuyo término, si no es atendido, se entenderá en todo caso rechazado.
Las comunidades autónomas no pueden establecer requisitos adicionales a los que se derivan de la normativa estatal para el acceso a la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, puesto que estos requisitos se han establecido por el Estado, en el ejercicio de sus competencias previstas en los apartados primero y decimosexto del artículo 149.1 de la Constitución, referidos, respectivamente a “1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales” y “16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos”, en lo referente tanto a la coordinación como a la legislación básica de la Sanidad, en este segundo caso.