Este año varían, respecto a anteriores convocatorias, los datos económicos a tener en cuenta
A partir de este jueves 24 de noviembre se podrán presentar -tras la aparición este miércoles de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca- las solicitudes para optar a las ayudas por el alquiler de vivienda en Ciudad Rodrigo que lanza un año más el Ayuntamiento, con el objetivo final de facilitar la emancipación de jóvenes de entre 18 y 35 años (en el caso de matrimonios o relaciones análogas a la conyugal, las dos personas deben cumplir el requisito de la edad).
A estas ayudas pueden optar españoles o extranjeros con residencia legal en España, empadronados desde hace al menos 1 año en Ciudad Rodrigo, que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda (debiendo ser su residencia habitual y permanente, y con un coste del alquiler inferior a 400€ al mes), que no posean ninguna otra vivienda en España (salvo casos de separación o divorcio), que estén al día del pago de las obligaciones tributarias, y que no tengan menores en la unidad familiar con expediente abierto de absentismo.
No se puede optar a las ayudas si el arrendatario tiene parentesco con el dueño de la vivienda alquilada hasta el 3º grado de consanguinidad, o si hay una relación de afinidad o relación laboral. Asimismo, quedan excluidos los arrendamientos de vivienda de protección pública, los arrendamientos con opción a compra, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o de viviendas de forma parcial, los arrendamientos de locales usados como viviendas, y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda. Como obligación futura, a los que se conceda la ayuda deben permanecer un año más empadronados en Ciudad Rodrigo.
Como es habitual, hay unos límites económicos, tomándose en esta ocasión como referencia para los solicitantes los datos de las casillas correspondientes a la Base imponible general más la Base imponible del ahorro de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2021 (o lo que es lo mismo, la suma de las casillas números 435 y 460 de la Declaración). Si no se está obligado a presentar la Declaración, se podrán presentar otros documentos para acreditar la situación económica y/lo laboral (certificados de empresas, justificantes de pago a la Seguridad Social, etc.)
En el caso de unidades familiares de 4 miembros, esa cifra de la Declaración de la Renta no podrá superar en 3 veces el Indicador Público de Renta de efectos múltiples del año 2021, es decir, 23.725,80€; en el caso de familias de tres miembros, 2,5 veces el IPREM (19.771,50€); si son familias de 2 miembros, 2 veces el IPREM (15.817,20€); y si es una única persona, no podrá superar 1,5 veces el IPREM (11.862,90€). Además, por abajo también se establece un mínimo para acceder a las ayudas: 5.536,02€ (0,70 veces el IPREM de 2021).
Aquellos que resulten beneficiarios, recibirán el 30% del coste de su alquiler mensual durante 2022, con un máximo de 100€ al mes, que se aplicará a todo el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre (es decir, una persona -o unidad familiar- podrá recibir como máximo una ayuda de 1.200€). Las solicitudes se podrán presentar hasta el 16 de diciembre de forma física en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica.