En una carta enviada por el Consejo de Europa se invita al Gobierno a modificar el Código Penal para fortalecer la libertad de expresión y facilitar la labor de los tribunales españoles en la toma de decisiones en plena conformidad con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Autora: Lucía Salcedo Gil. Defensora de los derechos humanos.
El Consejo de Europa reitera que las posibilidades a la hora de imponer restricciones a la libertad de expresión de los ciudadanos en un contexto político deben ser muy limitadas y mucho más justificadas que las que impone la Ley Mordaza. En la citada carta se hace referencia a algunos casos conocidos, como el que afecta al rapero Pablo Hasel, que fue condenado, en 2018, a 9 meses de prisión y 30.000 euros de multa por las letras de sus canciones referidas a la policía y a la monarquía española. En estos últimos años y con la aprobación en 2015 de la Ley de Seguridad Ciudadana, también conocida como Ley Mordaza, se han incrementado las condenas a muchos artistas o activistas por declaraciones “ofensivas” en redes sociales, sobre todo, en relación con el terrorismo y por calumnias e insultos contra la corona.
Pero estas letras o tweets pueden ser interpretados de diversas formas. El problema es que el Código Penal carece de una definición clara sobre algunas de las disposiciones sobre estos delitos, al igual que no deja claro el tipo delictivo. Esto se hace saber en la carta enviada por la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, DunjaMijatovi?, que transmite una clara preocupación y recuerda el peligro que supone utilizar términos generales y amplios en cuestiones sobre terrorismo.
Como puso de relieve Amnistía Internacional, la falta de precisión en la definición de los tipos penales provoca que la Ley Mordaza se aplique de manera abusiva y hasta arbitraria, como se ha podido comprobar en los años que lleva en vigor. Sus víctimas preferidas son los protagonistas de las protestas sociales: manifestantes, colectivos ciudadanos contra los desahucios, plataformas por las libertades… y raperos, twiteros, cómicos y hasta titiriteros. Ello ha levantado la preocupación de los defensores de los derechos humanos en España y en Europa.
La Comisaria de Derechos Humanos hacía concreta referencia en su carta a los artículos 205 y 208 del Código Penal, correspondientes a los delitos de calumnias e injurias respectivamente, mostrando una preocupación en cuanto al ámbito que atañe a la Corona española. Como definición, la calumnia es la falsa imputación de un delito que dé lugar a acción pública, y las injurias consisten en la deshonra, lo que afecta al honor de una persona, o en el descrédito, lo que afecta al honor objetivo (lo que la gente piensa de ella).
El Consejo de Europa reitera que las posibilidades a la hora de imponer restricciones a la libertad de expresión de los ciudadanos en un contexto político deben ser muy limitadas y mucho más justificadas que las que impone la Ley Mordaza; y que las disposiciones relacionadas con la incitación al odio deben orientarse a la protección de minorías vulnerables, centrándose, por ello en la defensa de los derechos humanos, sobre todo en los casos de xenofobia, antisemitismo, racismo…
Por último, las recomendaciones del Consejo de Europa plantean la despenalización de la difamación y del delito de insultos a los sentimientos religiosos, ya que esto puede desembocar en un efecto paralizador de la libertad de expresión, vulnerando así uno de los derechos fundamentales más importantes recogido en el artículo 20 de la Constitución Española.