Durante este domingo, 11 de septiembre
La Junta de Castilla y León ha declarado una alerta urgente por riesgo muy alto debido a la situación meteorológica en la Comunidad, pues las previsiones más actualizadas de la Agencia Estatal de Meteorología prevén una situación de riesgo de incendios forestales entre muy alto y extremo.
La humedad relativa máxima disminuye apreciablemente debido al ascenso de las temperaturas máximas, con mínimas que se conservan, pero no logran recuperar durante las noches la humedad.
A la vista de todo ello, y ante la ausencia de precipitaciones, la probabilidad de ignición se eleva considerablemente, así como los índices de consolidación de incendios.
Ante esta situación, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara, por Resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León durante el día 11 de septiembre.
Se solicita a la población que extreme las precauciones y avise inmediatamente a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.
La resolución prohíbe el uso de barbacoas y el uso de los ahumadores en la actividad apícola; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y prohíbe el uso de maquinaria que en su funcionamiento habitual despide chispas como sopletes, soldadores, radiales en el monte y franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda.
Se prohíbe el uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos; también se prohíbe el uso de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos (salvo en el caso de los buldócer contratados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que trabajen en labores de mantenimiento de cortafuegos).
En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender la actividad en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora, lo que va a suceder con casi total probabilidad en la mayor parte de la Comunidad durante esta tarde.
Es imprescindible tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor. En todo caso, se recomienda posponer las labores no urgentes y extremar las precauciones.
El uso de motosierras está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y que sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.
Se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, así como en las áreas de descanso de la red de carreteras y en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello, o bien arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.
Se exceptúa el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc., así como cuando desarrollen labores en terrenos recientemente quemados sin posibilidad de ignición, siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos.
Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.