OPINIóN
Actualizado 06/09/2022 08:32:37
Marcelino García

Esta práctica, también conocida como mutilación genital femenina, es el proceso de extirpación del clítoris de forma parcial o del área genital en su totalidad, al que son sometidas mujeres y niñas por cuestiones no médicas sino culturales

Autora: Paula Acero Bermúdez. Defensora de los derechos humanos.

El Tribunal Superior de Kenia se ha mostrado claro, y ha afirmado que esta práctica seguirá prohibida y se buscará su abolición total, puesto que afecta a los derechos fundamentales de la mujer y a su integridad, y le genera un grave impacto tanto a nivel físico como psicológico muy negativo. La ablación genital, también conocida como mutilación genital femenina, es el proceso de extirpación del clítoris de forma parcial o del área genital en su totalidad, al que son sometidas mujeres y niñas por cuestiones no médicas sino culturales. Esta práctica puede ser llevada tanto de manera clandestina como en centros médicos y tiene un impacto negativo tanto a nivel físico como psicológico en la mujer.

El Tribunal Superior de Kenia había prohibido esta práctica en 2011 estableciendo multas y penas de prisión de hasta 3 años. Pero pese a ello, la práctica se ha seguido realizando en algunas comunidades de manera clandestina, puesto que tiene un valor social de importancia para estas culturas a la hora de que las mujeres contraigan matrimonio.

A nivel cultural, la mutilación femenina para ciertas comunidades es algo necesario, puesto que a nivel social dota a la mujer de pureza y la permite de esta manera contraer matrimonio con facilidad; al contrario, la no realización de esta práctica se verá como síntoma de suciedad y promiscuidad. Pero las mujeres que han sufrido esta práctica se exponen a infecciones y hemorragias, sumado a otros problemas a nivel sexual y reproductivo.

Dicho esto, pese a las demandas planteadas por ciertos grupos, el Tribunal Superior de Kenia se ha mostrado claro, y ha afirmado que esta práctica seguirá prohibida y se buscará su abolición total, puesto que afecta a la integridad de la mujer y genera un impacto tanto a nivel físico como psicológico.

La última demanda rechazada ha sido la realizada en 2017 por la doctora Tatu Kamau, que trataba de solicitar el permiso de esta práctica en mujeres de más de 18 años, para que de esta manera se diera la posibilidad de elegir a la mujer, de manera que esta pueda aportar su consentimiento. Alegando también que esta ley de prohibición de la mutilación genital femenina es discriminatoria para su cultura, puesto que todas las culturas se encuentran al mismo nivel.

Ante esta demanda los magistrados se han posicionado desestimando lo anterior. Por un lado, afirman que, aunque la constitución permite la práctica libre de la cultura propia, esta no respeta el resto de artículos de la propia constitución, de manera que la cultura no puede atentar contra la misma. Por otro lado, la libertad de elección no tiene en cuenta cuestiones que puedan atentar contra el daño íntegro del propio individuo. A lo que se suma que ninguna persona puede conceder permiso a otra para cometer un delito, en el caso de las personas sean personal sanitario o no.

A nivel jurídico estas palabras suponen una prohibición total y una búsqueda de la abolición de esta práctica, puesto que la cultura se ve obligada al cumplimiento del resto de disposiciones constitucionales y no puede ir en contra de la misma. De manera que esta práctica puede atentar contra los derechos fundamentales consagrados en la constitución.

Esta práctica se encuentra limitada por la vulneración de una serie de derechos. En primer lugar, porque la mutilación genital femenina vulnera los derechos de las niñas cuando se realiza en la infancia, en la mayoría de los casos. En segundo lugar, también atenta contra la salud reproductiva de la mujer, generando una serie de secuelas físicas y psicológicas. Además, refleja la desigualdad de género y cómo impacta de manera directa contra la mujer a modo de violencia. De esta manera, se violan los derechos de la infancia, seguridad, integridad y a no recibir malos tratos, siendo muchas mujeres obligadas a someterse, tanto por la presión social, como obligadas físicamente en la infancia.

Como hemos dicho anteriormente, esta práctica afecta negativamente a la salud sexual y reproductiva de la mujer. A corto plazo tiene consecuencias como inflamación, dolor intenso, fiebre, hemorragia, infecciones derivadas de uso poco higiénico de los materiales para su realización e incluso la muerte. A largo plazo este proceso puede conllevar problemas urinarios, menstruales y reproductivos tanto a la hora de mantener relaciones sexuales como en el momento del parto. Además de las consecuencias a nivel psicológico, como estrés postraumático, depresión y baja autoestima.

Por ello, resulta necesaria la postura del Tribunal Supremo de Kenia que expone que la cultura debe de ser dinámica y adaptarse al nuevo contexto y a las nuevas sociedades, en la que priman los derechos humanos. Por consiguiente, la cultura debe de ser respetada, siempre y cuando esta no atente contra los principales derechos de las personas y debe de estar en continuo avance. La protección cultural es un aspecto importante siempre que no atente contra la dignidad de las personas. Por tanto, la mutilación genital femenina realizada por causas no médicas, por sus consecuencias tanto físicas, como psicológicas y sociales para las mujeres no debe permitirse bajo el precepto de protección cultural.

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