La Mutilación Genital Femenina es una práctica que vulnera los derechos humanos de las mujeres y niñas, pues atenta contra sus derechos sexuales y reproductivos y contra su integridad física y moral.
Autora: Karima Oudriss Campoy. Defensora de los derechos humanos.
La comunidad internacional ha denunciado la Mutilación Genital Femenina (en adelante, MGF) como violencia de género, ya que daña la salud sexual, física, psíquica y reproductiva de las mujeres y niñas.
En base a esta movilización mundial, son 194 los países pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas los que comienzan a modificar su legislación mediante la introducción de leyes punitivas hacia dicha práctica; sin embargo, algunos de esos países continúan permitiendo esta mutilación sin ningún tipo de consecuencia legal.
El Protocolo de Macuto de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se configura como otro ejemplo de acuerdo internacional que insta a los Estados parte a que modifiquen su legislación para la erradicación de la MGF.
En un primer momento de denuncia, surgió un debate sobre la forma de abordar esta problemática, diferenciando entre la penalización a nivel legislativo de manera aislada o la intervención paralela a nivel educativo y de prevención.
En Europa, actualmente, se tipifica y condena la MGF, debido, en parte, a que Europa se constituye como un área geográfica receptora de familias migrantes de aquellos países en los que la práctica es habitual. Esta tipificación en la legislación europea es variable, pues algunos países han creado leyes concretas que penalizan la MGF, otros la han incluido en sus códigos penales como delito autónomo y otros consideran que esta práctica tiene cabida en otros delitos ya tipificados, concretamente en los delitos de lesiones, lo que puede llevar al juez, en caso de cierta mutilación menos extrema, a que no sea catalogada como delito de lesión grave.
Para lograr una total eliminación de la práctica es necesario actuar tanto a nivel global, en países de destino de las familias migrantes como en los países donde hay una alta incidencia, creando un trabajo eficaz, en red y transfronterizo.
Para lograr una eficacia en las medidas tomadas para la eliminación de la MGF, es primordial tener en cuenta su componente sociocultural, que identifica la práctica como una expresión de pertenencia a su comunidad de origen, por lo que prohibir la práctica sin aludir en las medidas a los factores culturales puede tener como consecuencia una reafirmación de su identidad cultural, aumentando la clandestinidad de la práctica.
Esta necesidad de intervenir en los diferentes parámetros de la práctica para su erradicación se ha observado evidente por el aumento de la migración que ha creado situaciones multiculturales y pluriculturales, como el caso de España, lo que supone que la persona afectada entre en un conflicto de prioridades y lealtades.
A causa de lo descrito, los factores culturales y sociales se constituyen como focos de especial atención, convirtiendo en imprescindibles las medidas destinadas a la sensibilización, acercamiento y prevención.
Es fundamental la comprensión previa, instando a la empatía, de que esta elección tiene como consecuencia en la persona el alejamiento y rechazo de su entorno, por lo que es clave en la intervención la creación paralela de otras redes de apoyo, movilizando la opinión pública para lograr que las propias personas pertenecientes a las etnias en las que se práctica la MGF sean quienes abandonen dicha violencia.
Pese a esto, no podemos olvidar que los Derechos Humanos son límites incuestionables, entendiendo el respeto a la diversidad cultural limitado en cuanto a la opresión de sus miembros atañe, anteponiendo siempre los derechos individuales.
Existe una jerarquía de derechos en cuanto a su defensa, jerarquía en la que se contempla como derechos fundamentales e infranqueables aquellos referentes a la vida, integridad y libertad (sexual), entendiendo que la tolerancia debe comprender determinados límites en los que actuar en contra de ciertas expresiones, es decir, el condicionamiento cultural no puede suponer inimputabilidad.
En definitiva, la lucha destinada a la erradicación de la MGF implica cierta complejidad tanto legal como cultural y social a tener en cuenta e incidir no solo en sus causas, sino también en sus consecuencias, siendo imprescindible el trabajo tanto en el contexto de origen como en el de destino.