CARTAS DE LOS LECTORES
Actualizado 15/05/2022 18:46:40
Redacción

Columna de opinión de Felipe Rivera

En el año 2021, cuando todo era color de rosas en la centro-derecha española, el ex presidente del Partido Popular (PP), Pablo Casado, señalo: “la Constitución no es el problema, es la solución”, frase vertida a raíz de los acontecimientos ocurridos en los últimos años, en relación al independentismo en general. Sin perjuicio de cualquier análisis político que vosotros podáis realizar, esta frase no deja de tener una fundamentación histórica.

Debemos partir de la idea que, para todos los demócratas, una Constitución siempre ha de ser una de las tantas vías para solucionar las adversidades políticas y sociales de cada época. Ahora bien, es de vuestro conocimiento que las Constituciones siempre se han presentado como un remedio a las crisis que han vivido los distintos países, pues es dicho texto jurídico el llamado a estructurar las bases de la comunidad política, por medio de los Derechos fundamentales y una orgánica institucional.

Si revisamos la historia constitucional de España, vemos que se cumple claramente el contenido de la frase en cuestión. En materia de división de poderes, las Constituciones de 1812, 1837, 1856, 1869, 1876 y 1931, solucionaron la excesiva concentración del poder político en la figura del Rey, reflejada en los textos de 1808, 1834 (Estatuto Real) y 1845. En relación a los sufragios, el texto constitucional de 1930 puso fin a la participación indirecta y censitaria de la ciudadanía, regulada en algunas cartas fundamentales que lo precedieron. En cuanto a los Derechos fundamentales, si bien el Estatuto de Bayona, la Constitución de Cádiz y los textos de 1837, 1845 y 1856, consagraron algunos elementos, sin embargo, no significaron una “declaración” de Derechos propiamente tal. Más bien, fue la Constitución de 1869 y los textos posteriores, quienes regularon extensivamente dicha materia en títulos normativos especiales. Por último, una cuestión elemental del Estado español durante el siglo XIX, fue su carácter confesional, vale decir, la existencia de un reconocimiento constitucional de la religión católica como la oficial, que termino con la entrada en vigencia de la Constitución de 1876, que separo al Estado de la Iglesia, siendo replicado por los siguientes textos constitucionales, a excepción de la Carta de 1876.

Sin perjuicio de lo anterior, a mi parecer, son las aportaciones de la Constitución española de 1978, las que retratan de mejor manera lo que Casado intento decir. Dicho texto, fortaleció completamente al Estado español, luego de un largo periodo bajo el régimen dictatorial de Franco, regulando instituciones sólidas, como la Monarquía, el Gobierno y el Parlamento, consagrando, además, una serie de Derechos fundamentales, particularmente de naturaleza social, lo cual ha brindado estabilidad política y social a la sociedad civil española, siendo valorada por la comunidad europea e internacional.

No obstante, en los últimos años han ocurrido algunas experiencias en otras latitudes, en las cuales, si bien las Constituciones se presentaron como la gran solución, no obstante, la praxis jurídico-política ha evidenciado que dichos textos o han agravado los problemas o derechamente se han transformado en ellos. Claros ejemplos son los procesos constituyentes venezolano, ecuatoriano y boliviano, cuya entrada en vigencia de los textos constitucionales resultantes, ha propiciado numerosos episodios de inestabilidad institucional, con una desaparición (activa y pasiva) de la alternancia del poder político, configurando autoritarismos en ciertos casos y afectando los Derechos esenciales de la población.

Otra experiencia es el proceso de cambio constitucional que se está desarrollando en Chile, en cuyo debate particular, sin perjuicio de que aún no termina, se han aprobado una serie de disposiciones normativas que ponen en riesgo su sistema democrático, como: el nuevo régimen político, la desarticulación del Poder Legislativo, la nueva estructura e independencia del Poder Judicial, la falta garantía constitucional del ciertos Derechos fundamentales, y la división identitaria y territorial de la nación chilena, lo cual, en opinión de los expertos pertenecientes a diferentes sectores en materia constitucional, generaría una serie de problemáticas en el futuro para el país sudamericano, en la eventualidad de que dicho borrador constitucional sea aprobado por la ciudadanía en septiembre próximo. Ello, podría contradecir la idea inicial que se tuvo en dicho proceso político, de situar a la Constitución como la solución a las demandas vertidas durante el estallido social del año 2019.

En síntesis, podéis observar como el constitucionalismo español ejemplifica, en cierta medida, la visión de comprender a la Carta Fundamental como una solución a los problemas de cada tiempo, lo que en palabras del filósofo alemán, Karl Loewenstein, sería un “traje a la medida”, frente a ciertos constitucionalismos latinoamericanos, en los cuales sus códigos políticos no lograron satisfacer ese fin en la sociedad, y como diría el autor antes citado, se constituyeron como “trajes que no se ajustaron a la medida” o “disfraces” de realidades políticas, sociales y económicas complejas.

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