EMPRESAS
Actualizado 21/04/2022 14:24:31
Adrián Martín

Desde que en 2020 el Tribunal Supremo viera usura en un crédito revolving de la entidad WiZink, las demandas solicitando la nulidad de estos contratos se han sucedido en los juzgados españoles

El de las tarjetas revolving es un problema que ha dejado una situación delicada a nivel financiero en muchos hogares. Su origen obedece a muchas causas. Es un producto peligroso y complejo de entender. Su aspecto es el de una tarjeta de crédito normal, pero su funcionamiento es mucho más retorcido y generalmente desconocido para la gran mayoría de consumidores.

Si a todo esto se le añade sus desproporcionados intereses, superiores al 20% TAE en la gran mayoría de casos, y su política de comercialización, que pasaba de puntillas a la hora de explicar el auténtico funcionamiento de este producto y más bien se vendía como una “cómoda solución” a un problema financiero puntual, se obtiene un cóctel explosivo que hace entender el porqué de la situación que estas tarjetas han provocado en muchas economías domésticas.

Las características del producto

“Se trata de préstamos o créditos rápidos que se contratan normalmente por vía telefónica o en puestos comerciales”, explica Iván Metola, abogado de indemniza.me especialista en el funcionamiento y reclamación de este tipo de tarjetas tan particulares. A lo que añade que “generalmente sirven para que el cliente obtenga liquidez inmediata a cambio de devolver un pequeño importe mensualmente”.

Por ello, no es extraño encontrarse con personas que un día fueron a hacer la compra mensual a un centro comercial o unos grandes almacenes y coincidieron con un comercial que les presentó este producto de una forma amena con un discurso atractivo (y poco transparente) y picaron en el anzuelo hasta verse años después sumidos en una espiral de deudas que no podían ni soportar ni liquidar.

Y es que podía resultar muy llamativa la idea de contar con una tarjeta que te permitiera disponer de 2.000 euros todos los meses a cambio de pagar cómodas cuotas de 50 euros. El problema es que en el momento en el que te cuentan todo esto, te están dejando de contar la otra parte. Iván Metola explica que “estas cuotas tan bajas esconden unos tipos de interés tan altos en su composición que prácticamente no permiten amortizar nada del capital adeudado”. De tal manera que aunque el cliente pague las cuotas, en la gran mayoría de situaciones la deuda no sólo no disminuirá, sino que en algunos casos llegará incluso a aumentar.

Qué hacer para reclamar

Llegados a este punto y visto el panorama, ¿se puede hacer algo para salir de esta delicada situación? La respuesta es afirmativa, y es que todo cambió a partir del año 2020, cuando en marzo una sentencia del Tribunal Supremo falló a favor de un consumidor con una tarjeta de este tipo y declaró la nulidad del contrato. WiZink, entidad operadora de dicho crédito, tuvo que devolver todo el dinero cobrado de más por culpa de unos intereses que se consideraban usurarios. Se abrían así las puertas de la reclamación para miles de clientes con este problema.

El especialista Iván Metola explica paso por paso qué hay que hacer para tener éxito a la hora de reclamar los intereses abusivos de estas tarjetas. Lo primero, como en todo proceso judicial, es realizar una buena labor documental. Para ello lo mejor es solicitar a la entidad financiera con la que está contratada la tarjeta ya no sólo el contrato suscrito entre ambas partes, sino una situación detallada de la deuda pendiente y la amortización de la misma.

Al analizar el contrato se detectará cuál es el TAE aplicado, y en el caso de que este sea superior al 20%, será muy probable que haya posibilidades de reclamar ya sea por usura o por ausencia de transparencia en la comercialización del producto. Por ello, se presentará una demanda contra el banco en cuestión solicitando la nulidad del contrato y el reintegro de las cantidades cobradas de más en concepto de intereses.

La probabilidad de ganar esta causa es elevadísima, ya que existe una dilatada jurisprudencia al respecto favorable a los consumidores (destaca principalmente esa sentencia de marzo de 2020). La base de la reclamación circulará en torno a los artículos 1 y 3 de la Ley de Represión de la Usura de 1908. Una ley que a pesar de superar el siglo de vigencia sigue siendo clave para lograr que este tipo de reclamaciones lleguen a buen puerto.

De esta manera, la entidad tendrá que devolver el dinero cobrado de más (siempre y cuando éste supere a la cantidad dispuesta) y se tendrá que anular la deuda pendiente de pagar.

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