Los contribuyentes cuyas rentas superen los 300.000 euros pagarán más este año, y también hay novedades para los autónomos y para los trabajadores que han estado en ERTE
En poco más de dos semanas arrancará la Campaña de la Renta 2022, y lo hace con algunas novedades que conviene tener en cuenta. Así, por ejemplo, los contribuyentes cuyas rentas superen los 300.000 euros pagarán más este año tras la modificación en los tramos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). También hay novedades para los autónomos, y en el caso de los trabajadores que han estado en ERTE durante 2021 los requisitos varían en función de si solo percibió prestaciones por Expediente de Regulación de Empleo o si tuvo dos o más pagadores.
Quienes hayan percibido más de 22.000 euros durante 2021, con un único pagador. En el caso de dos o más pagadores, quienes hayan percibido más de 14.000 euros anuales.
También están obligadas a declarar aquellas personas titulares del ingreso mínimo vital (IMV), así como las personas integrantes de la unidad de convivencia.
¿Desde qué día se puede solicitar el borrador de la Declaración de la Renta? Tomamos nota.
Una de las principales novedades de esta campaña es que habrá 6 tramos de IRPF, con un nuevo tipo de gravamen para rentas superiores a 300.000 euros anuales.
Las prestaciones por haber estado en un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) se consideran rendimientos de trabajo y, por lo tanto, sujetas a IRPF. Si un trabajador en ERTE ingresó más de 14.000 euros en 2021 y si lo hizo con dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y los siguientes superior a 1.500 euros, debe hacer la Declaración de la Renta.
Si solo percibió ingresos de ERTE, y no superan los 22.000 euros, no hay obligación de presentar la declaración de la Renta.
Todos los autónomos están obligados a hacer la declaración, exceptuando aquellos que ingresen menos de 1.000 euros anuales.
Las deducciones a madres con hijos menores de tres años, o el padre en caso de fallecimiento de la madre, podrán beneficiarse de 1.200 euros anuales (100 por cada hijo y por mes). Esta aplicación se descarta en caso de percibir alguna prestación por desempleo.
En caso de superar los diez millones de euros, este impuesto pasa del 2,5% al 3,5%.
Otra de las novedades es que aquellos que tengan inversiones en criptomonedas deben declararlas cuando hayan ingresado más de mil euros (en España o en el extranjero