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Actualizado 22/03/2022 08:21:06
Redacción

Si has solicitado la ayuda del Plan MOVES III u otro plan similar, hay que hacerlo constar en la declaración como ganancia patrimonial

La compra de un coche nuevo, ¿desgrava en la Declaración de la Renta? Sí, pero solo cuando se cumplen algunos requisitos. La situación varía si la compra la realiza un particular, un autónomo o una empresa. Vamos a ver a continuación, cuándo nos podemos acoger a las deducciones por la compra de un vehículo nuevo, siguiendo los consejos de RACE. Y algo no menos importante, si has solicitado la ayuda del Plan MOVES III u otro plan similar, hay que hacerlo constar en la declaración como ganancia patrimonial.

En el caso de los particulares, pueden acogerse las personas con una minusvalía igual o superior al 33%, ya sea el conductor o un familiar directo a cargo, pueden deducirse hasta el 50% del IVA, que en este caso es del 4% en lugar del 21%. Además, tampoco tienen que pagar el impuesto de matriculación.

En el caso de familia numerosa se pueden deducir hasta un 50% en el impuesto de matriculación, siempre que el coche esté a nombre de los progenitores. En el caso del IVA, no hay reducción.

Si la compra la realiza un autónomo, se pueden acoger a las ventajas fiscales los profesionales que se dedican al transporte (transportistas, taxistas, conductores de VTC…). Es requisito esencial que el vehículo esté a nombre del autónomo. Se pueden desgravar hasta el 100% del IVA siempre que se utilice el coche como herramienta de trabajo y no como forma privada de transporte. También pueden deducirse hasta el 100% de los gastos derivados del carburante.

Para el resto de autónomo, si utilizan el coche para trabajar, pueden deducirse hasta el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA. Mismo porcentaje que pueden desgravar de los gastos derivados del carburante.

Por último, para los trabajadores que utilizan un coche que está a nombre de la empresa y le dan un uso particular, tienen que declararlo en la renta como retribución en especie. Lo tributado será el 20% anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspon­dería al vehículo si fuese nuevo.

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