No podrán estar en el turno de oficio, según se recoge el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en relación a las víctimas de violencia de género y otras víctimas vulnerables
Evitar que profesionales con antecedentes penales por delitos de violencia de género puedan estar en el turno de oficio de esta especialidad. Así lo recoge el proyecto de Real Decreto (RD) por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en relación a las víctimas de violencia de género y otras víctimas vulnerables, en el que está trabajando el Ministerio de Justicia, y que pretende fortalecer el derecho de defensa y representación procesal de estas víctimas beneficiarias de justicia gratuita.
Se da cumplimiento así a la recomendación que el Defensor del Pueblo hizo al Ministerio de Justicia para que garantizar y regular que, en la asistencia a las víctimas de violencia de género por parte de los letrados de los turnos de oficio especializados en esta área, no puedan participar profesionales que hayan sido condenados por tal delito.
El proyecto de RD introduce un nuevo artículo en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita para regular los requisitos específicos que los profesionales -tanto de la abogacía como de la procura- inscritos en el turno de oficio especializado en violencia de género deberán cumplir para garantizar una relación de respeto y recíproca confianza entre el profesional y la persona beneficiaria de justicia gratuita.
Así, no podrán prestar dicho servicio los profesionales que cuenten con antecedentes penales por hechos de naturaleza similar a los denunciados por las víctimas defendidas o representadas. Esta exigencia se extiende, además de a las víctimas de violencia de género, a la defensa y representación de víctimas de otros delitos, como son el terrorismo y la trata de seres humanos, así como a las víctimas menores de edad y las víctimas con discapacidad necesitadas de protección especial.