Antes de renunciar a la totalidad de la herencia, conviene saber que también se puede aceptar a beneficio de inventario
Lo primero que hay que saber es que la renuncia a una herencia es irrevocable, y que se rechaza en su totalidad, no puede renunciarse solo a una parte. Es conveniente hacerlo antes de que prescriba el pago del impuesto de sucesiones, siendo necesario formalizar escritura pública ante notario.
La parte de la herencia a la que se renuncia se reparte entre el resto de los herederos de manera proporcional. Hay otra alternativa, y es aceptar la herencia con beneficio de inventario. De esta manera, quien hereda solo se hace cargo de las deudas que se pueden saldar con el patrimonio de la misma, sin poner en riesgo el propio. Para hacerlo también se requiere acudir ante notario o el juez. Es un proceso más complicado, y también más costoso.
El Código Civil también establece que los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciar. En el caso de los menores, necesitan autorización judicial.