Es importante, a la hora de votar, solicitar un justificante a la mesa electoral que acredite la asistencia
Si tu jornada laboral coincide con el horario de apertura de los colegios electores, conviene saber que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a votar (artículo 37.D). Así también lo recoge la Orden EEI/1649/2021, de 29 de diciembre, de la Comunidad de Castilla y León por la que se establecen las normas relativas al desarrollo de la jornada electoral ese día y los permisos de los trabajadores.
Hasta un máximo de 4 horas, dependiendo de su jornada laboral (completa o parcial) y la coincidencia de horarios con la apertura de los colegios electorales (de 9 a 20 horas de la tarde), y que serán retribuidas obligatoriamente por la empresa, es decir, no supondrá una pérdida de salario para el trabajador.
El trabajador tiene que avisar a la empresa de su intención de ir a votar este domingo. Es importante, a la hora de votar, solicitar a la mesa un justificante que acredite su asistencia. Si el domingo trabaja, pero no va a votar, no tendrá derecho a ningún permiso.
El permiso para votar puede ser de hasta 4 horas si se trabaja a jornada completa y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial. Estos son los diferentes supuestos: