SUCESOS
Actualizado 31/01/2022 19:28:10
David Rodriguez

Deberá devolver el dinero sustraído y pagar una indemnización por daños morales a la que era su socia de 30.000€

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a tres años y medio de cárcel a un lotero mirobrigense al que se ha encontrado culpable de un delito de aprobación indebida de un total de 236.654,72€ de la recaudación del negocio de loterías del que era socio y administrador solidario en Ciudad Rodrigo, mediante una sociedad mercantil conformada en total por dos socios, que habían acordado turnarse anualmente la gestión y el trabajo del negocio.

Después de que el primer turno anual lo hiciese la otra socia, el ahora condenado inició en mayo de 2015 su turno de gestión anual, momento en el cual -según se recoge en la sentencia como hechos probados- fue detrayendo, sin que tuviera conocimiento su socia, parte del dinero recaudado con la venta de lotería y resto de juegos. Eso hizo que al realizarse una liquidación en diciembre, se descubriese que el negocio adeudaba a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) un total de 132.787,59€, lo que hizo que la SELAE suspendiese la actividad del terminal (que fue reanudado una vez se pagó la deuda pendiente).

Para poder pagar esa deuda, lo que tuvo que hacer la sociedad mercantil fue venderla a una tercera persona -a la baja según se recoge en la sentencia (por 200.000€)- para abonar con ese dinero las liquidaciones impagadas y las que faltaban por pagar. La sentencia recoge asimismo que el condenado también detrajo el dinero que a la sociedad le permite el funcionamiento y liquidez para poder hacer frente a los pagos de premios y al normal desarrollo de la actividad.

En total, la prueba pericial demostró que el ahora condenado, en los meses que estuvo al frente del negocio, alteró los datos de tesorería apropiándose de 236.654,72€ de dinero en caja (se habla de “fondos desaparecidos”). Asimismo, se deja constancia en los hechos probados que producto de lo ocurrido, que conllevó a la venta del establecimiento, la socia denunciante ha perdido el negocio del que era cotitular, así como su forma de vida.

Hay que apuntar que la defensa del hombre solicitó su absolución, alegando que no se acreditaba su participación en los hechos (“pudiendo haber causado los hechos denunciados personas desconocidas”), alegando además ludopatía (que negó el propio acusado) y dilación indebida, y considerando “desproporcionada” la responsabilidad civil exigida, pero estos argumentos no han sido tenidos en consideración en la sentencia, que únicamente le absuelve de un delito societario (ya que no llegó a falsear las cuentas, según la sentencia), pero le condena por un “delito continuado de apropiación indebida agravado por la cuantía”.

Además de la peña de tres años, seis meses y un día de cárcel, y de una multa de 10 meses a razón de 6€ al día, deberá indemnizar a la sociedad que conformaba con su socia con un total de 236.654,72€, más los intereses legales; mientras que a la que era su socia deberá pagarle 30.000€ en concepto de daños morales (pedía 180.000€, 150.000€ por perjuicios económicos y 30.000€ por los daños morales, pero no se ha atendido el primer concepto ya que no se considera acreditado ese perjuicio económico). Asimismo, el lotero condenado deberá abonar las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular. Sobre esta sentencia cabe recurso de apelación.

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