Según la Ley de Extranjería, los extranjeros allí recluidos únicamente tienen restringido el derecho ambulatorio, teniendo que respetárseles siempre el resto de los derechos fundamentales.
Autor: Víctor Hugo Acevedo León. Defensor de los derechos humanos.
¿Qué son los CIES? Son centros de carácter no penitenciario en los que ingresan personas de otros países, de forma cautelar, con miras a una posible ejecución de una orden de expulsión a su país natal, esto es, casos de extranjeros que no cumplen los requisitos que dicta la ley de extranjería para poder asentarse en el país al que arriban.
¿Cuánto puede durar la estancia en un centro de estas características? Según la ley que regula los CIES, “el ingreso del extranjero en un centro de internamiento de carácter no penitenciario no podrá prolongarse por más tiempo del imprescindible para la práctica de la expulsión”. En la praxis se establece que el tiempo máximo de estancia en dichos centros, el internamiento no podrá ser superior a 60 días. Las instituciones europeas establecen el máximo en 18 meses, por ello aconsejan a España que aumente el tiempo, como mínimo, a 90 días.
Actualmente, según el Ministerio de Interior, la media de tiempo que se encuentran estas personas recluidas en estos establecimientos es de 24 días.
¿Cuántas personas están internas en estos centros? Para responder aportaremos datos del Ministerio de Interior; desde 2011 hasta este momento ha descendido de forma gradual el número de extranjeros que tuvieron que ingresar en centros de este tipo. En 2011 la cifra era de 13.241, en 2012 eran 11.325, en 2013 fueron 9.020, en 2014 eran 7.286, en 2015 estaban 6.930, en 2016 eran 3.395.
¿Cuántos CIES tenemos a nivel nacional? Hasta el momento disponemos de siete centros CIE: en Aluche (Madrid), La Piñera (Algeciras), Zapadores (Valencia), La Zona Franca (Barcelona), Murcia (Murcia), Las Palmas (Barranco Seco) y Fuerteventura (El Matorral). En estos centros de internamiento no penitenciario hay unas 1.500 plazas, de las cuales 1.300 para hombres, y las restantes para mujeres.
¿Son adecuadas las condiciones de estos CIES? En la actualidad diversos estudios como, por ejemplo, “Per la Justicia Social (Universidad de Valencia), Dret al Dret (Universidad de Barcelona) o el Observatorio de Derechos Humanos (Universidad de Valladolid), dejan constancia de las carencias manifiestas de estos centros, con la consiguiente vulneración continua de los derechos humanos. Esto no debería suceder, siendo como se está remando en contra de la legislación vigente, la cual determina que dichos centros no poseen un carácter penitenciario.
La ONG Pueblos Unidos, mediante un informe titulado “Situación actual de los CIES en España y su adecuación al marco legal vigente”, en el que se estudian los siete centros mencionados con anterioridad, denuncia la vulneración de los derechos fundamentales de las personas que allí se encontraban.
Según la Ley de Extranjería, los extranjeros allí recluidos únicamente tienen restringido el derecho ambulatorio, teniendo que respetárseles siempre el resto de los derechos fundamentales. Un aspecto que deja entrever esta mala situación es el ejemplo de las instalaciones del centro de Algeciras, que se encuentra en un estado deficiente y deteriorado, pudiendo así generar probabilidad de merma en la salud y la seguridad de las personas que allí están. Respecto a la salud, se llega a la conclusión mediante la investigación, que, en muchos casos, únicamente se presta una atención sanitaria básica y no especializada. Además, siendo la situación sanitaria deficiente, no existen mecanismos para detectar enfermedades contagiosas entre los internos, y tampoco medidas, como protocolos de actuación, que no impliquen el aislamiento de estas personas de forma que no supongan un atentado contra su salud física y su integridad.
Otra carencia que se puede sumar a la ya mencionada es el sistema de cierre con rejas y llave, a modo de centro penitenciario, que choca con los protocolos de evacuación o emergencias que puedan surgir en estos establecimientos.
Sumar también la vulneración del derecho a la integridad, siendo como tienen que compartir habitaciones de dimensiones restringidas con multitud de personas, esto es, se presenta un hacinamiento en estos centros, al igual que en algunas ocasiones en centros penitenciarios.
La ausencia de sistemas de videovigilancia en algunas partes de las instalaciones no permite según los internos revisar el desarrollo o funcionamiento adecuado para no vulnerar derechos fundamentales. Por ello, estas personas se quejan de la inexistencia de una garantía para poder acceder a la defensa jurídica como derecho fundamental.
Como propuestas de mejora de estos centros, el informe de esta ONG incluye diferentes medidas a adoptar. Por ejemplo, la prohibición de internar a ningún extranjero en casos de mera estancia irregular por no tener permiso de residencia o por no disponer de documentación actualizada. También se alienta a reducir el plazo máximo de estancia por considerar injustificado y excesivo el actual, con la experiencia de los 40 días que se establecía en 2009. Se tiene que realizar un control judicial íntegro de las actuaciones administrativas, además de las diferentes competencias de los ministerios de Interior, Sanidad, Seguridad Social, Servicios Sociales, Empleo.
Concluimos estas notas señalando uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta: puesto que los CIES no tienen carácter penitenciario, su supervisión no debe corresponder a la Policía Nacional, que no posee una formación adecuada para la conveniente administración de estos centros, sino a funcionarios especializados.