Existe la percepción por parte de la población de que sus libertades están siendo vulneradas y mermadas desde el poder gubernamental. Este descontento se ha evidenciado con mayor fuerza desde la aprobación de la llamada “Ley Mordaza”, que popularmente es entendida como un mecanismo de represión, que busca únicamente limitar el ejercicio del derecho a manifestarse y a disentir.
Giulia Balzano. Defensora de los derechos humanos.
La libertad de expresión es la conditio sine qua non de un Estado de Derecho. Su nivel de respeto, su ausencia, los límites impuestos a dicha libertad, o también su interpretación por los ciudadanos y los aparatos gubernamentales, son algunos de los índices más fiables para averiguar la calidad de una democracia, así como el estadio del progreso social alcanzado. Entendida, en su amplio sentido, como el derecho fundamental del individuo a no ser molestado a causa de sus opiniones, a intercambiar y recibir informaciones y a reunirse pacíficamente, la libertad de expresión es para el ciudadano una de las medidas más eficientes para contener el poder: el control sobre los gobernados es mucho más sencillo sin crítica u oposición.
A pesar de que la capacidad de expresarse sea tan antigua como el género humano, emplear las palabras para expresar opiniones o creencias, posicionarse libremente sobre la realidad, difundir informaciones y reunirse pacíficamente, ha necesitado un largo proceso que aún no se puede dar por cumplido, tampoco en un País como España que cuenta con un sistema democrático ya consolidado.
La Constitución de 1978 otorga plenamente a sus ciudadanos dichas libertades, así que, sin lugar a duda, los españoles gozan oficialmente de los derechos fundamentales vinculados a la libertad de expresión. Sin embargo, a raíz de diferentes eventos acaecidos en los últimos años, existe la percepción por parte de la población de que sus libertades están siendo sistemáticamente vulneradas y mermadas desde el poder gubernamental. Este descontento se ha evidenciado con mayor fuerza desde la aprobación de la llamada “Ley Mordaza”, que popularmente es entendida como un mecanismo de represión, que busca únicamente limitar el ejercicio del derecho a manifestar y a disentir.
Las disposiciones contenidas en la misma están redactadas de manera tal que dejan un espacio demasiado amplio a su interpretación por parte de las autoridades. Como consecuencia, a través de vías de escape administrativas, se facilita la imposición de sanciones, se propicia la ocultación de eventuales abusos de poder por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y se llega a criminalizar la simple participación en actos de protesta, cosa que es inadmisible en cualquier sociedad que adopta el pluralismo como su piedra angular, ya que es precisamente la libertad para disentir la mayor virtud de un sistema político democrático.
Esencialmente porque la libertad de expresión acoge todas las opiniones, y con particular relevancia las opiniones contestatarias, delitos como el de injuria a la Corona, en particular el artículo 490.3 del Código Penal, se encuentran en una situación de práctica obsolescencia, ya que las figuras monárquicas, debido a su carácter público y posición en la jerarquía institucional, necesariamente han de ser objeto de crítica por parte de la opinión pública, no debiendo haber lugar dentro del marco legislativo para delitos de objeción en su contra. Es por este artículo que el Estado Español ha sido sancionado dos veces por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dos casos en los cuales actos de protesta a la figura del Rey, amparados por la libertad de expresión, habían sido condenados como delitos por parte de la Audiencia Nacional.
El intento de blindar al País contra posibles incitaciones a la violencia, al terrorismo y al odio, en particular mediante el uso de las redes digitales, ha llevado a las democracias occidentales, España entre ellas, a adoptar legislaciones limitativas de la libre circulación de informaciones potencialmente dañinas al status quo. En este contexto, se ha llevado a cabo en 2015 la modificación del Código Penal, ampliando el marco de aplicación de los artículos sancionatorios de delitos de enaltecimiento al terrorismo. De acuerdo con la tipificación del 578 CP, que condena el “enaltecimiento o la justificación públicos” de un acto de terrorismo o cualquier acto que menosprecie sus víctimas, por su carácter general e impreciso se podría castigar un gran espectro de expresiones que no alcanzan el grado necesario para constituir incitación. De hecho, no han sido pocos los polémicos, y a veces grotescos, casos en los que se ha criminalizado a artistas, cómicos, periodistas y simples usuarios de la red, entre otros, por expresar libremente ideas de carácter controvertido.
Son muchas las organizaciones, entre ellas Amnistía Internacional y la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), que defienden un cambio legislativo para conseguir una derogación o una modificación de los artículos que representen un obstáculo al pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión. A pesar de que elgobierno haya anunciado una posible reforma para que los “delitos de expresión” no impliquen penas desproporcionadas, hasta ahora ninguna medida eficaz ha sido tomada para impedir que injustas sanciones sean aplicadas. La legislación debe ser revisada rápidamente para ceñirse con mayor rigor a los estándares internacionales de derechos humanos, para que la garantía constitucional a una opinión libre y plural se configure como derecho sustancial para todos los ciudadanos.