Una opción para adquirir un inmueble a un precio más bajo, pero antes conviene conocer el funcionamiento de las subastas
Adquirir una vivienda en una subasta puede ser más rentable, es decir, se puede conseguir un ahorro en el precio final. Pero antes de lanzarse a pujar conviene tener en cuenta algunas cuestiones, ya que es importante conocer el funcionamiento de las subastas judiciales y disponer de la cantidad económica necesaria para de entrada hacer frente al depósito.
Cualquier inmueble hipotecado o embargado y vinculado a una deuda que se reclama por vía judicial se puede subastar. Ya sea una vivienda, un local, una plaza de garaje, un solar?
¿Cuáles son los requisitos para participar en la subasta de una vivienda?
El portal online de subastas judiciales es del Boletín Oficial del Estado (BOE). El primer paso, tal y como explican desde Idealista, es registrarse. A partir de aquí, en este portal se pueden consultar los inmuebles disponibles en España, así como pujar por ellos. Pueden hacerlo tanto las personas físicas como jurídicas.
Desde el momento en el que las subastas se publican, hay un periodo de 20 días en el cual es posible pujar, además de poder ver si se han realizado otras pujas por un inmueble y cuál es la cuantía más elevada.
Para poder iniciar una puja, se debe abonar el 5% del importe del precio de salida. Cuando concluya la subasta, se comunicará al mejor postor, contando con un plazo establecido para poder abonar la cantidad restante en el juzgado. También es importante conocer el expediente judicial y toda la información relacionada con el inmueble a subastar.
Por lo tanto, también hay que disponer de capacidad económica para abonar el precio final. En cualquier caso, esta cantidad se puede abonar en efectivo o bien mediante una hipoteca o préstamo.
Otros gastos a tener en cuenta
Además, una vez adjudicada una vivienda en la subasta se deben abonar los impuestos correspondientes. Esto implica tener que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (que puede variar entre el 6 y el 10% según la comunidad autónoma); y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) (0,5%). Asimismo, será necesario liquidar los honorarios del registrador y del notario.