La vivienda que forma parte de la herencia se ubica en el barrio Vidal


LOCAL
Actualizado 28/09/2021
Redacción

Transcurridos los plazos legales, y sin que hayan presentado reclamaciones sobre la herencia, incluyendo la herencia también una deuda contraída con la comunidad de propietarios

La Administración General del Estado hereda los bienes de una salmantina tras haber constatado que no hay herederos legítimos y que, una vez transcurridos los plazos legales, tampoco se han presentado reclamaciones sobre la herencia.

Una herencia que, tal y como recoge la Resolución de la declaración administrativa de heredera abintestato a favor de la Administración General del Estado con fecha del 20 de septiembre de este año, incluye una vivienda situada en la calle Emigdio de la Riva del barrio Vidal (su valor de tasación asciende a 59.551,20 euros), así como una deuda con la comunidad de propietarios que asciende a 3.000 euros (más 900 euros por intereses y costas).

No es lo habitual, pero tampoco una excepción que la Administración del Estado sea declarada heredera abintestato de los bienes de una persona cuando fallece sin haber hecho testamento y sin herederos. En el caso de esta salmantina, fallecida en 2017 en una residencia del municipio leonés de Fresno de la Vega, sin herederos y sin haber hecho testamento, el procedimiento se ha completado sin que hayan aparecido herederos legítimos.

Un procedimiento que, además de largo en el tiempo, incluye numerosas actuaciones desde la Administración del Estado para confirmar que no existen personas con derecho a suceder a la causante por título de herencia abintestato, desde el informe de la Abogacía del Estado a un informe de la Policía Local de Salamanca dando cuenta de las pesquisas tras entrevistar a los vecinos de la vivienda propiedad de la fallecida y confirmando también que no tenía familiares tales como padres, hijos o hermanos.

Viuda y sin hijos, la entidad que la tutelaba (la Fundación Castellano Leonesa para la Tutela de personas mayores FUNDAMAY) también desconocía la existencia de familiares de la fallecida o de otros posibles herederos.
Una vez agotadas odas las vías legales posibles de investigación de posibles herederos, sin que ninguno haya comparecido a reclamar la herencia, se procede a la declaración de herederos a favor del Estado. Herencia que recibe a beneficio de inventario, es decir, el heredero responderá a las deudas de la herencia con los bienes que reciba.

¿Qué hace el Estado con la herencia?

El artículo 956 del Código Civil establece que "a falta de personas que tengan derechos a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado?".

El Estado tiene la obligación de asignar una parte a instituciones de beneficencia, organizaciones sociales o entidades del municipio del fallecido, otra parte a instituciones de ámbito provincial y el último tercio a favor de la deuda pública salvo que el Consejo de ministros determine otra aplicación.

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