Imagen de archivo de la Audiencia de Alicante. EP


SUCESOS
Actualizado 19/08/2021
Redacción

La sentencia, impuesta por la Sala, ha sido ratificada ahora por el Tribunal Superior de Justicía de la Comunidad Valenciana

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena siete años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia de Alicante a un padre por abusar sexualmente de su hija menor de edad y amenazarla de muerte si contaba lo sucedido.
Los hechos ocurrieron al menos en tres ocasiones. La Sala ha rechazado el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia por el progenitor, que alegaba que no se podía tomar en consideración el testimonio de su hija al tratarse de "un relato elaborado con la única intención de perjudicarlo ante la situación de crisis matrimonial en que se encontraba inmersa la pareja".
Sin embargo, para la Sala, la declaración de la menor víctima de los hechos se llevó a cabo según marcan las directrices jurisprudenciales y sin que el padre recurrente "haya logrado individualizar elemento objetivo alguno que nos permita cuestionarla, limitándose sencillamente a ponerla en duda sobre la base de una supuesta manipulación de cuya
realidad no solo no existe constancia alguna, sino que incluso queda contradicha por la propia prueba practicada en el plenario".
Entre esta prueba, cita la prueba pericial realizada y un informe psicológico que concluyó que no había motivos "para informar en falso, ni existe ganancia para terceras personas", ya que ni la menor ni la madre "muestran ningún tipo de motivación externa para hacer una acusación falsa".
De otro lado, destaca la manera "espontánea" en que se descubrieron los hechos: por "una revelación que hace la menor a una amiga, que a su vez lo relata a su madre, quien lo trasmite al colegio, donde la directora y la tutora de la menor lo trasmiten y a la madre de la menor", lo que dio origen a las actuaciones penales.
Por tanto, la Sala concluye que la Audiencia llevó a cabo una valoración "lógica, razonable y razonada de los medios de prueba,
legítimamente obtenidos", que se realizaron "con la necesaria inmediación y contradicción", por lo que mantiene la condena impuesta en esa instancia.

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