Profesor de Derecho Penal de la Usal
El TC ha declarado inconstitucional la declaración del primer Estado de Alarma decretado con motivo de la expansión de la pandemia de la Covid-19. Aún sin conocer los fundamentos jurídicos, lo que está claro es que el máximo interprete de la Constitución ha sentenciado que debió de aplicarse el Estado de Excepción y no el de Alarma. Ambos, junto al Estado de Sitio, están recogidos en el artículo 116 de la Carta Magna y regulados legislativamente en la LO 4/1981, de 1 de junio.
El presupuesto de hecho para la declaración de cada uno de ellos está claramente tasado en la referida ley orgánica. Mientras el Estado de Excepción se puede aplicar cuando resulten gravemente alterados el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, de los servicios públicos esenciales o el orden público (artículo 13 de la LO 4/1981) y el de Sitio cuando se produzca una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España o su integridad territorial (artículo 32), el Estado de Alarma se podrá declarar cuando se produzca alguna de las alteraciones previstas en el artículo 4, concretamente y en el aspecto que nos incumbe, ante "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".
Resulta incomprensible que ante la literalidad del precepto previsto en la Carta Magna y en la legislación que lo desarrolla, el TC aprecie que pudo haber alteración grave de las instituciones democráticas, de los servicios esenciales o del orden público, en lugar de una grave crisis sanitaria que estaba poniendo en peligro la vida y la salud de las personas, presupuesto que, respetando el principio de estricta legalidad, provoca la declaración del Estado de Alarma y no del de Excepción como ha interpretado el Alto Tribunal. Igualmente resulta paradójico que quién ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad (Vox, coreado por el PP), votase a favor de la primera declaración del Estado de Alarma, que, por otro lado, venía reclamando días antes de que el presidente del gobierno lo anunciara en rueda de prensa aquél ya lejano 14 de marzo de 2020. Vox, es un partido ultra con una motivación anti sistema, o mejor dicho, contraria a lo que exige el sentido común de la política, es decir, trabajar por el bien común y por el interés general de los ciudadanos. Vox trabaja única y exclusivamente por el interés particular de unas élites determinadas, que es incapaz de condenar la violencia social que se ejerce contra grupos humanos determinados: los homosexuales o la los hombres sobre sus parejas por el mero hecho de ser mujer, que descargan su odio y su ira contra ciudadanos extranjeros -sobre todo los que han entrado ilegalmente en España porque huyen de las tragedias sociales que se vive en sus países de origen y los menores no acompañados (MENAS)- y todo el que no piensa como ellos, manipulan y falsean la realidad a su antojo, profesan un patriotismo trasnochado y caciquil y quieren apropiarse de símbolos y estandartes que son de todos.
No obstante, el comportamiento ultra de Vox es previsible, el que no es ni razonable, ni sensato ni coherente es el de Pablo Casado y los líderes del PP, que se alegran del varapalo que han dado al gobierno de Sánchez porque la obsesión enfermiza del PP es echar al gobierno como sea; cualquier medio es legítimo para conseguir el objetivo final. En argot futbolístico, Vox y PP, al igual que los aficionados ultras de cualquier equipo, disfrutarán de la victoria de los suyos aunque hayan ganado a penaltis, con juego sucio y bronco y con el apoyo del árbitro, que no se atrevió a amonestar y expulsar a los jugadores marrulleros del vencedor del partido.
De otra parte y por si hay algún despistado que no lo vea o no quiera verlo, de los seis magistrados que han votado a favor de la ponencia de inconstitucionalidad, cinco de ellos fueron propuestos por el PP y son asiduos colaboradores de la Fundación creada por Aznar, para el estudio y análisis (FAES) y el sexto, en este caso magistrada, fue propuesta por la minoría catalana de CIU, también conservadora. A este desaguisado hay que unirle que actualmente el TC no cuenta con los 12 magistrados que la Constitución prevé, sino 11 ya que uno de ellos renunció hace varios meses y no ha sido sustituido. Para mayor abundamiento, desde noviembre de 2019 el mandato de 4 magistrados del TC ha caducado y no han sido renovados por la negativa del PP a negociar la renovación de las altas instituciones del Estado: CGPJ, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y TC. El PP, que cuando está en la oposición abandera la independencia judicial, cuando está gobernando quiere imponer su ley y actualmente la composición de estos órganos constitucionales les favorece porque en todos ellos hay mayoría conservadora. Saben también que tienen muchas causas judiciales pendientes por corrupción, como los de la "Caja B o la Kitchen" y que la renovación puede perjudicarlos seriamente. ¿Quiere realmente el PP despolitizar la justicia o lo que pretende, en palabras del flamante asesor de Mañueco (presidente de Castilla y León), Ignacio Cosidó, es "controlar la Sala Segunda desde atrás"?
Las cuestiones que se suscitan son evidentes: ¿Es claramente constitucional una decisión como esta adoptada por un tribunal cuyo mandato ha caducado y cuando, además, no está compuesto por todos sus miembros? ¿Las decisiones de un órgano judicial en estas condiciones no podrían considerarse nulas de pleno derecho? ¿Cuál sería la decisión de tribunales internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos si tuviera que pronunciarse al respecto?