La normativa autonómica sobre espacios naturales también contempla a las vías pecuarias como elementos integrantes de la naturaleza y en consecuencia, también deben ser objeto de regulación y protección por este sector.
Es el caso por ejemplo de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, sobre espacios naturales de Navarra, que regula las Áreas Naturales Recreativas; la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Castilla La Mancha; la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Castilla y León, se alude expresamente a las vías pecuarias de interés especial como una de las "zonas naturales de interés especial"; la Ley 8/1998, de 26 de junio de Extremadura, con la figura de los corredores ecológicos y de biodiversidad (art. 22), y más concretamente los corredores eco?culturales, que son descritos como "las cañadas y otras vías pecuarias, atendiendo, entre otros criterios, a su ubicación, grado de conservación, utilización originaria y usos alternativos"; y por último, la Comunidad Valenciana en su normativa sobre espacios naturales protegidos, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, también menciona a las vías pecuarias como un espacio natural a tener en cuenta y lo incluye en el apartado "protección de otras áreas".