LOCAL
Actualizado 11/06/2021
Redacción

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, si bien puede ampliarse hasta seis meses

Los propietarios afectados por la paralización de desahucios de sus inquilinos, como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia, podrán presentar sus peticiones de compensación del perjuicio económico generado hasta el próximo 9 de septiembre.

Así se recoge el texto publicado esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) -tras su aprobación en Consejo de Ministros- que permite una compensación en determinados supuestos de paralización de desahucio y lanzamiento de inquilinos de vivienda en alquiler en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia.

"Estas suspensiones por motivos sociales y sanitarios dan derecho a una compensación a los propietarios o arrendadores de las viviendas por la suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos, si los servicios sociales no han podido encontrar una alternativa para las personas en situación de vulnerabilidad y cuando se produzca una pérdida para el propietario porque el inmueble estuviera alquilado o puesto para la venta o el alquiler".

Las compensaciones ya estaban recogidas en el Real Decreto-ley 37-2020, y serán con cargo al Plan Estatal de Vivienda.

¿Cómo solicitar la compensación?

El propietario deberá dirigir una solicitud al órgano competente en materia de vivienda de su comunidad autónoma, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el periodo que medie entre que se acordara la suspensión extraordinaria y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto.

La solicitud deberá incluir el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Además, según el texto, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.

Por otro lado, se deberán integrar los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario durante este periodo,

En el caso de la suspensión del lanzamiento, se deberá acreditar por el propietario el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

Tiempo máximo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente de cada comunidad autónoma podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo (seis meses) sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo.

Etiquetas

Leer comentarios
  1. >SALAMANCArtv AL DÍA - Noticias de Salamanca
  2. >Local
  3. >Compensaciones por paralización de desahucios: lo que tienen que saber los propietarios