Desde hacer un inventario de todo lo que hay en el inmueble a determinar el pago de los suministros, entre otros
Si estás pensando en alquilar una vivienda -una de las formas más tradicionales de sacar rentabilidad a un inmuble-, conviene repasar algunas cuestiones claves para un alquiler seguro. Estos son los puntos, a tener en cuenta, según las recomendaciones de la empresa especializada Finaer para los arrendadores y que también benefician a los arrendatarios, ya que evitan posibles problemas y malentendidos durante la duración del contrato de alquiler:
La cédula de habitabilidad, en vigor
Antes de arrendar una vivienda es importante comprobar el estado de la misma y asegurarse de tener la cédula de habitabilidad que acredita que la propiedad reúne los requisitos necesarios para alquilarla. Este documento es un medio de protección del propietario en caso de que el inquilino decida dar por finalizado el contrato unilateralmente asegurando que la vivienda no está en condiciones de habitabilidad.
Hacer un inventario de bienes
Un inventario donde quede reflejado todo aquello que está en el inmueble, desde los electrodomésticos hasta los muebles, y que el inquilino podrá hacer uso durante el tiempo que viva allí.
Fijar el pago de los suministros
Una vez alquilada la vivienda, propietario e inquilino deben decidir quién será el titular de los suministros. En caso de que el propietario decida mantener la titularidad, debe mantener a su nombre los suministros, pudiendo ser él mismo quien abone las facturas y, posteriormente, repercutir el coste a su inquilino, o mantener la titularidad, pero facilitando el número de cuenta del arrendatario a las compañías. En este caso, el arrendador no tendría que hacerse cargo de posibles impagos. Otra opción sería contratar a una empresa especializada para que se encargue de gestionar los posibles impagos de los recibos.
Fijar el pago de los impuestos de la vivienda
Una de las dudas más frecuentes es saber quién se hace cargo de los impuestos de la vivienda, como puede ser el IBI o la tasa de basura. Conviene que esta decisión quede reflejada en el contrato para evitar malentendidos en el futuro.
Establecer las cláusulas de prohibición en el contrato, si es necesario
Algunos propietarios, por ejemplo, prefieren que sus inquilinos no vivan con animales, y estas exigencias deben aparecer como una condición más del contrato. Del mismo modo, insiste la compañía, deben incorporar la cláusula de prohibición de subarrendamiento para que el arrendatario no pueda alquilar de nuevo la vivienda a un tercero.
Garantías de pago
En caso de que el inquilino necesite contar con un avalista como vía para garantizar el pago del alquiler, debe de especificarse que esa persona extiende su aval durante todo el periodo de contrato de arrendamiento. De lo contrario, el propietario no podrá exigir el pago del alquiler de forma solidaria si el contrato se prorroga.
Un mes de fianza
En los contratos de larga duración, por ley, el inquilino debe depositar como fianza una mensualidad. En el resto de los convenios, este depósito será el equivalente a dos meses. Además, existen otros mecanismos para garantizar el pago y el mantenimiento del inmueble como es el pago de dos meses como máximo de garantía añadida en el contrato de arrendamiento de vivienda o los meses que se acuerden entre las partes.
Contacto directo vía mail
Una de las vías para facilitar las comunicaciones entre las dos partes es que en el contrato de arrendamiento se incluya un email de contacto. De esta forma, se facilitará la resolución de cualquier problema y se evitará recurrir, por ejemplo, al uso del burofax para comunicar la no renovación del contrato.
Cumplir los plazos de la normativa
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es muy clara en lo que se refiere a los plazos. Por ejemplo, los plazos de obligado cumplimiento del contrato, el tiempo mínimo de arrendamiento y los plazos para que el inquilino pague la renta.
Deducción por alquiler
Y uno de los consejos a tener en cuenta es la posibilidad que tiene el propietario de deducirse los gastos de la vivienda en el momento de hacer la declaración de la renta.