OPINIóN
Actualizado 05/05/2021
Santiago Bayón Vera

Asimismo, el Real Decreto de 6 de septiembre de 1836, abolía los arbitrios locales a la ganadería, y la Real Orden de 5 de Noviembre de 1836, delegaba en los alcaldes ordinarios y en los ayuntamientos las antiguas funciones de los "Alcaldes de cuadrilla".

Por otra parte, se disponía que el Ministerio de Fomento ostentase la potestad de nombrar el organigrama de la naciente asociación, que acogió a los antiguos gremialistas como socios voluntarios, desapareciendo la mayoría de las prácticas y costumbres mesteñas.

Después de medio siglo, el deslinde y la distinción de vías pecuarias, con la consideración debienes de dominio público, se intentó establecer a través de la aprobación del "Reglamento de Reorganización de la Asociación General de Ganaderos", en 1892. Continuando aún en vigor este Real Decreto, en promulgaciones legislativas similares, en 1917 y en 1924, respectivamente, se ratificará el precepto anterior con leves puntualizaciones. En 1931, con la proclamación y entrada en vigor de la II República, se dictarán sendos Decretos que reintegrarán a la Administración del Estado las facultades delegadas en la Asociación General de Ganaderos sobre clasificación y deslinde de las vías pecuarias, creándose al mismo tiempo la Dirección General de Ganadería e Industrias Pecuarias que otorgará un nuevo régimen jurídico?administrativo a estas últimas.

Baste como ejemplo del declive de la trashumancia señalar que, de las 3.750.000 de cabezas trashumantes registradas en el Concejo de la Mesta que se alcanzan a mediados del siglo XVIII en el momento de su máximo apogeo se pasa a 1.300.000 en la última mitad del siglo XX.

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