Informar a Hacienda de una herencia sin herederos tiene recompensa, en concreto el 10% de lo que corresponda al Estado por esa herencia


LOCAL
Actualizado 20/04/2021
Redacción

No todo el mundo tiene derecho a percibir esta recompensa, como es el caso de los funcionarios públicos o los que hayan convivido con el fallecido y conozcan su fallecimiento

Informar a Hacienda de una herencia sin herederos tiene recompensa, en concreto el 10% de lo que corresponda al Estado por esa herencia. Eso sí, percibir este premio lleva algo de tiempo y sobre todo hay que aportar pruebas.

Tampoco todo el mundo tiene derecho a esta recompensa. Las excepciones son claras: Los funcionarios públicos, los que hayan convivido con el fallecido y sean conocedores del deceso, los dueños o arrendatarios de la vivienda en que la que hubiera producido el fallecimiento, los administradores y apoderados están obligados, si conocen algún caso de fallecimiento sin herederos ni testamento, a comunicarlo. El resto de particulares, sin vínculos con el fallecido, son los que pueden aspirar a ese premio del 10%.

¿A quién y cómo comunicar una herencia sin herederos?

Remitir un escrito a la Delegación de Hacienda de la provincia donde se haya producido el fallecimiento haciendo constar quién ha fallecido, el domicilio del fallecido, las circunstancias en las que ha tenido conocimiento del fallecimiento y una relación del patrimonio y de todos los datos posibles sobre el mismo.

Cuando así quede acreditado, "tendrán derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia, computando los bienes que en su caso se exceptúen de venta".

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