Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes
La mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador de la declaración de la Renta nada más descargarlo, pero los técnicos de Hacienda recomiendan revisarlo -tras descargarlo del Servicio Renta Web- para incluir, entre otros, los alquileres y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles. En el caso de la vivienda, la mayoría de las comunidades autónomas cuentan con deducciones, y Castilla y León no es una excepción.
En concreto, Castilla y León cuenta con una deducción para inquilinos jóvenes menores de 35 años. En concreto, la desgravación es del 20%, con un límite de 459 euros al año. Puede llegar al 25% de las cantidades satisfechas con un límite de 612 euros, cuando la vivienda esté en un municipio de 10.000 habitantes o menos de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de la provincia.
El contribuyente debe sumar una base imponible y del ahorro menos el mínimo personal y familiar que no sea superior a los 18.900 euros en tributación individual (31.500 euros en la conjunta), que puede consultarse en las casillas 0435, 0460 y 519 de la declaración.
También será necesario aportar el NIF del arrendador en el apartado 'Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento' del Anexo B.6 de la declaración. Si hay un segundo arrendador, también hay que dejar constancia.
Además, en Castilla y León también hay deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda para jóvenes en núcleos rurales, por inversión en rehabilitación de viviendas de alquiler en núcleos rurales o por inversiones en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
Alquileres durante la pandemia
Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes.
En cualquier caso, Gestha indica que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.