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Actualizado 03/04/2021
Redacción

Una sentencia del Supremo considera, entre otras cuestiones, que no pueden deducirse gastos como luz, agua, gas, IBI, seguros o los gastos de comunidad, mientras están vacíos y sin inquilino

La decisión adoptada por el Tribunal Supremo supondrá sin duda un serio revés para los propietarios de inmuebles sin alquilar, los cuales no podrán deducirse los gastos en la declaración de la Renta 2020. Una decisión que afecta no solo a los propietarios de viviendas sin alquilar, sino en especial a los propietarios de pisos turísticos tras un año de pandemia y las consiguientes restricciones a la movilidad.

La ley del IRPF, según el artículo 23, permite la deducción de algunos gastos relacionados con el alquiler de inmuebles (viviendas, locales, oficinas), cuando tributan como rendimiento del capital inmobiliario en la declaración de la Renta 2020. Sin embargo, la situación cambia cuando los inmuebles, aunque puestos en alquiler, no han encontrado inquilino. Precisamente sobre esto es sobre lo que se ha pronunciado ahora el Tribunal Supremo, en una sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo dictada el pasado mes de febrero, y que adelantó la web de la plataforma Idealista.

El Alto Tribunal se alinea esta vez con Hacienda al considerar que deben imputar las rentas, es decir, deben tributar por el 1,1 o 2% de su valor catastral en la declaración de IRPF (en base al art. 85 de la Ley del IRPF). "El legislador entiende que todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral según los casos, la mera posibilidad de obtener esa renta", señala el Supremo. Por todo ello, considera que" las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas".

Esta sentencia del Supremo afecta en especial a los dueños de pisos turísticos que con motivo de la pandemia han tenido más dificultades para alquilarlos. De este modo, se pone en el lado de la balanza de Hacienda que establece que, aunque la vivienda haya estado desocupada, el propietario debe imputar la renta inmobiliaria que corresponda proporcionalmente a los días en que el inmueble no haya estado alquilado respecto al número total de días del año.

A esto se suma que estos propietarios tampoco podrán deducir los gastos que generen las viviendas, mientras han estado sin inquilino, pero en disposición de ser alquilados.

En definitiva, el Supremo considera que los arrendadores de inmuebles tampoco pueden deducirse los gastos que genera, como luz, agua, gas, IBI, seguros o los gastos de comunidad, mientras están vacíos y sin inquilino. Para el Alto Tribunal, la finalidad de tal deducción de gastos es minorar la carga impositiva del arrendador que percibe rentas de alquiler. Por tanto, "si no hay renta en el ejercicio o parte de él, no cabe deducir gastos imputables a ese período".

El arrendador tampoco podrá deducirse los gastos de intereses de capitales ajenos previstos en el artículo 23.1.a) de la Ley del IRPF.

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