No realizar la ITE supone el incumplimiento de la obligación del deber de conservación y por tanto conlleva sanciones


LOCAL
Actualizado 12/03/2021
Redacción

Los propietarios deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad y accesibilidad

Los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad y accesibilidad.

La Inspección técnica de edificios (ITE) es una medida de control del cumplimiento del deber de conservación y su finalidad es detectar las posibles deficiencias existentes, así como las actuaciones que sean necesarias para su mantenimiento o arreglo.

No realizar la ITE supone el incumplimiento de la obligación del deber de conservación y por tanto conlleva su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio, y en su caso, la imposición de sanciones.

¿Y si el resultado es desfavorable?

Si la inspección técnica constata que el inmueble no reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad exigidas, el propietario está obligado a solicitar en el plazo de tres meses la correspondiente licencia municipal para realizar las obras propuestas en el informe de la inspección técnica y a iniciarlas y ejecutarlas en los plazos previstos.

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