Preguntas, y respuestas, sobre las excepciones a la movilidad entre provincias y fuera de la comunidad autónoma
¿Qué se puede hacer y qué no dentro y fuera de Castilla y León? Estas son algunas de las preguntas, y dudas, que pueden surgir ante los cierres perimetrales y las restricciones a la movilidad entre provincias. Medidas que todos debemos cumplir para frenar la evolución de la tercera ola de la pandemia de la Covid-19.
¿Pueden ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor a otra Comunidad Autónoma?
No, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce, es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse de la movilidad de la persona mayor; en este último caso, se permitiría que viajaran dos personas con la persona mayor, considerando que estamos ante una situación de necesidad y siempre justificando la necesidad del traslado.
Vivo fuera de Castilla y León, pero voy a realizar obras en casa, ¿puedo desplazarme a una segunda residencia en Castilla y León?
No, no se puede, puesto que no es equiparable a una situación de necesidad.
Soy adiestrador de perros, ¿puedo desplazarme a realizarla actividad fuera de la Comunidad Autónoma?
Sí, si es una actividad profesional y puede justificarlo.
¿Puedo acudir a una sesión de fisioterapia en Castilla y León desde fuera del territorio de la Comunidad Autónoma? ¿Es considerado una cita sanitaria?
Sí, sí puede, siempre que se realice la sesión en un centro con autorización sanitaria de funcionamiento.
¿Está permitida la entrada en Castilla y León con motivo de una mudanza o cambio de domicilio y cómo acreditarlo?
Sí, está permitida al tratarse de una situación de necesidad. En la medida en que la nueva residencia obrará en Castilla y León, cabe acreditarlo mediante certificado de empadronamiento, solicitud de tal empadronamiento o baja en el padrón del domicilio en que actualmente reside, así como otra documentación acreditativa del traslado, tales como contrato de trabajo, contrato de alquiler, etc.
¿Puedo salir de Castilla y León para recoger a alguien que llega en transporte (ferroviario, aéreo) a las 23:00 horas; teniendo en cuenta que esta persona no tiene medio de transporte? De ser así, ¿Cómo podría justificarlo?
No, no puede con carácter general, puesto que no es una situación ni de necesidad, ni de fuerza mayor ni análoga, en la medida en que existe servicio de taxi o transporte público, del que puede hacer uso el viajero. También puede alojarse en un establecimiento hotelero y continuar su viaje a la mañana siguiente en transporte público. No obstante, en los supuestos en los que el viajero a recoger fuera un menor que hubiera precisado de asistencia/acompañamiento durante el viaje, cabe entender que estaríamos ante una situación de necesidad que ampararía el traslado (fuera de la Comunidad Autónoma y en horario de limitación nocturno). El modo de justificación en este último supuesto sería el billete correspondiente y la justificación del servicio de asistencia/acompañamiento durante el traslado.
Acudir a una entrevista de trabajo ¿es una excepción al límite perimetral y por tanto podría justificar el desplazamiento?
Sí, se considera una situación análoga al supuesto de situación de necesidad, y por tanto, permite el desplazamiento, siempre que se encuentre debidamente acreditado con justificante de empresa que realiza la entrevista.
Dado que una de las excepciones al límite perimetral es el retorno a la residencia ¿Qué considerar por tal y cómo es posible justificarlo?
Para poder realizar un desplazamiento perimetral justificando el mismo en el retorno a la residencia familiar, hay que estar empadronado en dicha residencia o bien, en su documento de identidad, pasaporte, etc, deberá figurar esa residencia como domicilio.
Si adquiero un vehículo en una provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ¿puedo ir a recogerlo desde una Comunidad limítrofe?
Sí, siempre que, tratándose de vehículo destinado al uso particular, sea el único vehículo que posee a su nombre, y por tanto necesario para sus desplazamientos. En el caso en que se trate de un vehículo cuyo titular sea una empresa, se entiende que es necesario para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial y en consecuencia, el desplazamiento estaría justificado. En ambos casos, deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la compra y la titularidad del vehículo y asimismo, deberá desarrollarse el traslado, íntegramente, en la misma jornada.
¿Sería posible obtener un permiso para acceder a la segunda residencia de mis padres y poder cerrar el agua de la casa y evitar que las tuberías del calentador se congelen y ocasionar una inundación?
Sí, dadas las actuales condiciones climatológicas, siempre que se realice el trayecto de ida y vuelta en el mismo día y acompañándose de una declaración responsable.
¿La muerte de un familiar es una excepción a la restricción de la movilidad perimetral, pudiendo desplazarse al funeral?
La muerte de un familiar directo es considerada una causa de situación de necesidad o análoga que justifica un desplazamiento perimetral. A estos efectos, se consideran familiares directos los parientes de primer y segundo grado de consanguineidad o afinidad: abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos, además de suegros, nueras, yernos y cuñado/as. Hay que tener en cuenta las reglas que para velatorios y entierros se recogen en los Acuerdos. El número de personas que se permiten en un velatorio no son intercambiables.
¿Puedo desplazarme desde fuera de Castilla y León al territorio de esa Comunidad o desde una provincia de Castilla y León a otra, a renovar mi carnet de identidad?
No, si existen oficinas en el territorio de la Comunidad Autónoma de origen en las que se puede realizar dicho trámite.
¿Está permitido el movimiento perimetral para dar cumplimiento al régimen de visitas derivadas de resoluciones judiciales sobre custodia y guarda de menores?
Sí, se considera una excepción al dar cumplimiento a una obligación análoga a una obligación legal (la derivada de la resolución judicial de que se trate).
¿Podría una persona desplazarse desde Castilla y León a otra Comunidad Autónoma o desde una provincia de Castilla y León a otra, dentro de la misma Comunidad, para visitar un inmueble en el que está interesado para su posterior adquisición?
No, no está permitido.
¿Puedo desplazarme desde una provincia al territorio de otra provincia de la Comunidad?
No, no puede salvo que el desplazamiento se justifique en alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿Puedo desplazarme, por ejemplo, desde Madrid, circulando por el territorio de Castilla y León, hasta Asturias?
Sí, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad Autónoma
¿Puedo desplazarme desde fuera de la provincia/comunidad autónoma a enterrar las cenizas de un familiar, fallecido fuera del territorio de Castilla y León o en provincia diferente, dentro de Castilla y León?
No, no es una situación de necesidad o análoga.
¿Están permitidos los viajes entre provincias o desde fuera de CYL con el objeto de visitar en el hospital a un familiar directo en situación de enfermo terminal en cuidados paliativos?
Sí, están permitidos, al tratarse de una situación de necesidad, siempre que se trate de familiares de primer y segundo grado en línea de consanguineidad o afinidad, se realice el trayecto de ida y vuelta en el mismo día; todo ello sin perjuicio de las eventuales restricciones hospitalarias que pudiera haber, en su caso.4