Toque de queda a las 20 horas en Salamanca y Castilla y León


LOCAL
Actualizado 23/01/2021
Redacción

En los últimos días se han introducido algunos cambios, como permitir pasear al perro, pero ¿se puede bajar la basura?, ¿ir a recoger comida a domicilio?, ¿ir al supermercado?

El toque de queda en Castilla y León, y por tanto en Salamanca, se mantiene desde las 20.00 a las 6.00 horas, de momento hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie. ¿Qué se puede hacer y qué no durante el toque de queda? En los últimos días además se han introducido algunos cambios, como permitir pasear al perro más allá de las 20 horas, pero ¿se puede bajar la basura?, ¿ir a recoger comida a domicilio?, ¿ir a una farmacia o al supermercado? Estas son algunas de las dudas más frecuentes. Aquí tenemos las respuestas.

¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 20:00 horas?

Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio no transiten por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.

¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 20:00 horas?

Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como por ejemplo, situación de necesidad.

¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 20:00 horas?

Sí, teniendo en consideración que las personas que reparte está realizando una obligación laboral o profesional.

¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 20:00 horas?

No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

¿Puedo bajar la basura entre las 20:00 horas y las 6:00 horas?

No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 20:00 y las 6:00 horas?

Sí, está permitido.

¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad lúdica, recreativa o cultural?

Toda actividad recreativa, lúdica o cultural, deberá prever su finalización antes de las 20:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.

¿Puedo ir a la farmacia después de las 20 horas?

Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse.

¿Está permitida la circulación para acudir a clases en una academia privada más allá de las 20:00 horas?

No, puesto que la excepción para la movilidad nocturna por causas formativas alude sólo a la "Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil", esto es, a centros de formación que imparten enseñanza reglada, no considerándose la actividad impartida en tales academias como análogas a aquélla.

¿Está permitida la circulación para acudir a clases de la Escuela Municipal de Música más allá de las 20:00 horas?

Sí, puesto que se consideran actividad análoga a la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, encontrándose sometidas a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, considerándose la actividad impartida en tales academias como análogas a aquélla.

¿Puedo ir al supermercado después de las 20:00 horas?

Sí, para adquirir bienes de primera necesidad tales como alimentación, bebidas y productos de droguería, limpieza perfumería e higiene personal y alimentación de animales de compañía.

¿Pueden los establecimientos comerciales mantener la apertura al público más allá de las 20:00 horas?

Sí pueden las farmacias y los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, pudiendo permanecer abiertos al público más allá de las 20:00 horas. También podrán permanecer abiertas al público las gasolineras o estaciones de servicio, para facilitar el repostaje de quienes pueden circular en virtud de las excepciones a las limitaciones perimetrales y de horario nocturno.

¿Está permitido sacar al perro para que haga sus necesidades más allá de las 20:00 horas?

Sí, se considera una situación de necesidad o análoga, a realizarse con las siguientes recomendaciones: 1) El tiempo de permanencia en la vía o espacio público no supere los treinta minutos, tiempo suficiente para atender la situación de necesidad (satisfacción de las necesidades fisiológicas del animal) y 2) la salida se realice en las inmediaciones del domicilio de residencia del animal (distancia no superior a 500 metros de dicho domicilio).

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