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CYL
Actualizado 03/01/2021
Redacción

Se aplican mayores restricciones para comercios y hostelería y menor aforo en establecimientos públicos

La Junta de Castilla y León ha elevado a Segovia al nivel 4 de alerta pandémica por la COVID-19 a la vista de los últimos informes epidemiológicos y sanitarios referidos a la provincia segoviana, una decisión tomada este día 1 en Consejo de Gobierno extraordinario, que se ha publicado este sábado, 2 de enero, en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) y será efectiva a partir de las 00.00 horas del domingo, 3 de enero.

La Junta ha aprobado este Acuerdo, con la consecuente adopción de medidas sanitarias preventivas ordinarias para la contención de la pandemia en ese territorio provincial, han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo autonómico.

La decisión ha sido adoptada en reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno a la vista de los últimos informes sanitarios y de la evolución de los indicadores pandémicos en Segovia, que expresan una situación de riesgo extremo, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida de la infección por SARS-CoV-2 que excede las capacidades del sistema sanitario.

Estas circunstancias obligan a la Autoridad sanitaria autonómica a adoptar las medidas previstas en el Acuerdo 76/2020, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria en Castilla y León y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad (Acuerdo 76/2020).

Esta decisión, publicada este sábado, 2 de enero, en el Boletín Oficial de Castilla y León, posibilita la entrada en vigor de este nivel 4 de alerta pandémica en la provincia de Segovia a partir de las 00.00 horas del domingo, 3 de enero de 2021, manteniendo su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado su implementación.

La Consejería de Sanidad evaluará de forma continua la situación sanitaria en el territorio segoviano con el fin de garantizar la adecuación de las medidas vigentes a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.

LIMITACIONES
Con carácter general, las acciones ordinarias de contención que entrarán en vigor el domingo suponen, en el caso de hostelería y restauración, que el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 por ciento del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 por ciento del aforo.

En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.

En centros comerciales y comercios minoristas se limita el aforo a un tercio tanto en locales de interior como en zonas comunes. Se mantendrá las limitaciones y condiciones de horario establecidas por el actual Estado de Alarma (R.D. 926/2020) y su toque de queda.

Por lo que se refiere a la práctica deportiva, se permite al aire libre, sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas, un tercio del aforo, uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), excepto deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.

En el ámbito social se limitan las visitas en centros de personas mayores; el aforo al 50 por ciento en lugares de culto; y a un máximo de diez personas en velatorios en lugares cerrados y a 15 si es al aire libre.

RESPONSABILIDAD
Además de estas condiciones y de aquellas otras que de una forma más específica y sectorial se recogen en el Acuerdo 76/2020, la Junta recuerda la necesidad de mantener comportamientos individuales responsables y preventivos como el uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y la limitación a un máximo de seis personas en reuniones familiares y sociales.

La Junta también ha recordado que se mantiene el actual toque de queda entre las 22.00 y las 6.00 horas y que la Comunidad se encuentra en situación de cierre perimetral en su conjunto, para la entrada y salida de personas de su territorio, con las excepciones establecidas por causa y fechas concretas, hasta el próximo 10 de enero.

El Ejecutivo ha incidido en que los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos, de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las intervenciones que supone el paso al nivel 4 de alerta sanitaria por la COVID-19 en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.

Asimismo, la Junta de Castilla y León recabará la cooperación y colaboración de la Subdelegación del Gobierno en Segovia y de los ayuntamientos segovianos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

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