Terraza de un bar vacía en Miranda de Ebro (Burgos) durnate la aplicación de medidas restrictivas. - Tomás Alonso - Europa Press


CYL
Actualizado 17/10/2020
Redacción

La nueva normativa ha entrado en vigor a las 0.00 horas de este sábado

Este sábado, 17 de octubre, han entrado en vigor las modificaciones del plan autonómico frente a la COVID-19, que suponen la prohibición del consumo en barra en establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, fumar en terrazas y la reunión de más de seis personas en el ámbito privado.

Las nuevas medidas, aprobadas en el Consejo de Gobierno de este jueves, se recogieron en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) del viernes y han entrado en vigor a las 0.00 horas de este sábado.

Una vez en vigor estas medidas, los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León darán traslado de las mismas al ámbito judicial al objeto de solicitar su ratificación, han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo autonómico.

El acuerdo publicado en el Bocyl supone la modificación del Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, que recopila las obligaciones que han de observarse, en el actual contexto pandémico, con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 en la Comunidad.

En el texto se explica que la "desfavorable" situación epidemiológica y sanitaria, puesta de manifiesto con últimas restricciones a la movilidad y al contacto social que ha sido preciso adoptar en diferentes municipios, "obligan" a la Junta a adoptar nuevas medidas de prevención y control de la crisis sanitaria, de obligado cumplimiento en el conjunto del territorio de la Comunidad autónoma.

Así, estas medidas se refieren a la limitación de las reuniones de carácter social o familiar a un máximo de seis personas; a la prohibición, en establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, del consumo en barra o de pie en el interior de los locales, permitiéndose un número máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas, ya sea en el interior o al aire libre; y se prohíbe fumar en las terrazas, cigarrillos y cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.

De esta forma, en cuanto al consumo de tabaco y asimilados, además de no poderse fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos dos metros, tampoco se podrá hacer en cualquier terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, 'vapeadores' o asimilados.

MÁXIMO 6 PERSONAS
En cuanto a las reuniones de carácter social o familiares, la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, cada 14 días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.

Por lo que se refiere al ámbito de establecimientos de hostelería y de restauración y sociedades gastronómicas, se mantiene el aforo para consumo en el interior de los establecimientos a un máximo en mesa del 75 por ciento del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50 por ciento en el caso de más de 40.

A esto se suma la nueva medida que supone que el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general.

En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Tras la aprobación en el Consejo de Gobierno, el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, advirtió de que se intensificaría el control del cumplimiento de estas medidas.

"Vamos a ser inflexibles con este asunto", advirtió Francisco Igea, quien señaló que la seguridad de todos depende del comportamiento individual de cada uno y no se va a permitir poner en riesgo la salud y la vida de la gente.

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