Profesor de Derecho Penal de la Usal
En estos días hemos conocido el Auto del Tribunal Supremo en relación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, que resuelve revocar la concesión del segundo grado de tratamiento pero con aspectos de tercero conforme al principio de flexibilidad del art. 100.2 del RP (también conocido como "tercer grado encubierto", que otorga al penado la posibilidad de salidas al exterior de la prisión en función de su programa individualizado de tratamiento rehabilitador) a Carme Forcadell, una presa del grupo de internos condenados en el conocido como "procés".
Esto, por otro lado, parece ser la antesala de lo que ocurrirá con el resto de los condenados que recientemente han sido clasificados en tercer grado de tratamiento por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario respectivo y los Servicios Penitenciarios de la Generalitat catalana aplicándoles el régimen abierto o de semilibertad (que otorga un sistema de salidas al exterior por el día, para trabajar, realizar programas de resocialización y otras actividades en el medio libre, en la sociedad, y regreso al centro penitenciario para pernoctar, además de disfrutar salidas todo el tiempo durante los fines de semana), siempre que esta decisión sea igualmente recurrida, primero en reforma ante el Juez de Vigilancia correspondiente y en apelación al Tribunal Supremo y que el juzgado de vigilancia resuelva en los mismos términos que la resolución administrativa (es decir, que decida mantenerlos en tercer grado y régimen abierto).
Este asunto parece haber provocado confusión entre los medios de comunicación, dado que se está confundiendo esta situación con la de Urdangarín y, aunque materialmente puedan parecer casos idénticos, desde el punto de vista procedimental son diferentes. La decisión que la administración penitenciaria adoptó con Urdangarín fue la de clasificarlo en segundo grado de tratamiento puro (no el del principio de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que combina actividades de segundo y de tercer grado, con mayores salidas al exterior) y concederle salidas puntuales (que no excedan de 8 horas al día durante las jornadas que salga, que actualmente son dos a la semana) con el fin de "acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social" conforme al artículo 117 del referido Reglamento Penitenciario, aunque pueda ser discutible técnicamente su ubicación en un "programa de atención especializada"; puesto que las salidas de Urdangarín no son para recibir él un programa de tratamiento especializado, sino para realizar actividades de voluntariado con otras personas. Bien es cierto que en estos actos de solidaridad pueden consistir los programas de tratamiento hacia Urdangarín. Sea como fuere, puede ser discutible; pero, en cualquier caso, nos guste o no, se ajusta a la legalidad vigente.
La decisión que la administración penitenciaria adoptó con Urdangarín también se recurrió por el Fiscal, primero en reforma ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (el de Valladolid, que es el competente, ya que este condenado está cumpliendo su condena en el centro penitenciario de Brieva, en Ávila) y después en apelación, pero no ante el tribunal sentenciador que fue la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sino ante la Audiencia Provincial competente en función del centro penitenciario en el que cumple condena, en este caso la Audiencia Provincial de Ávila, al no tratarse de una cuestión de clasificación penitenciaria, según prevé la disposición adicional 5ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial. Para aplicarle a Urdangarín el programa especializado de tratamiento del artículo 117 del Reglamento Penitenciario no fue necesario progresarlo de grado de tratamiento penitenciario, ni al del principio de flexibilidad (art. 100.2) ni al tercero con régimen abierto o de semilibertad. Esta cuestión procesal no es baladí, puesto que a la hora de que un tribunal de justicia realice una revisión de una decisión, no parece lo mismo que lo haga un tribunal que se limite a analizar exclusivamente el Auto del Juez de Vigilancia (Audiencia Provincial de Ávila, en relación a la previa decisión del juzgado de vigilancia de Valladolid), que lo haga el tribunal que en su día condenó al penado, por ser el competente, conforme a la legalidad vigente, de conocer de los recursos de apelación en materia de clasificación y de progresión o regresión de grado.
Hasta aquí la discusión jurídico penal que no tiene más objeción, dado que, conforme al Estado de Derecho, se ha aplicado la legislación vigente en cada uno de los supuestos y los actos administrativos respectivos han sido revisados por las autoridades judiciales competentes (el de Urdangarín y el de los condenados en el "procés"). Ahora bien, desde el punto de vista político, sí es menester hacer hincapié en lo siguiente: desde varias formaciones políticas (fundamentalmente de la derecha y de la extrema derecha) se ha venido intoxicando a la ciudadanía y desde tiempo inmemorial diciendo y reivindicando que los presos catalanes tenían que cumplir sus condenas en prisiones de fuera de Cataluña porque, de lo contrario, se les iba a poner inmediatamente en libertad concediéndoles beneficios penitenciarios de forma desproporcionada e inadecuada. La decisión judicial del TS sobre Carme Forcadell y la que se avecina para el resto de los condenados (que han sido clasificados en tercer grado y previsiblemente el recurso de apelación ante el TS primero suspenda y posteriormente revoque la resolución administrativa y la del juzgado de vigilancia competente) demuestra que a este respecto es indiferente que estos presos cumplan sus condenas en prisiones de Cataluña o del resto del Estado. También hay que recordarles a estos políticos vendedores de humo que trasladan informaciones erróneas a la ciudadanía que, aunque Cataluña tenga asumidas competencias en materia de ejecución penitenciaria (relacionadas con la construcción y gestión de sus cárceles y la ordenación de los recursos humanos que trabajan en ellas, asumiendo los costes presupuestarios para el mantenimiento del sistema, es la única Comunidad Autónoma que ha asumido estas competencias hasta ahora), la legislación penal, penitenciaria y procesal es la misma para todo el Estado (es de su competencia exclusiva, conforme al artículo 149.1.6ª de la CE). Las urnas deberían ser más exigentes y penalizar con más dureza a los políticos que manipulan y mienten. Y lo hacen con el único fin de acceder al poder sin importarles los medios utilizados.