SOCIEDAD
Actualizado 15/06/2020
Redacción

Desde hoy se puede solicitar la nueva prestación que el Gobierno a personas que carezcan de ingresos

El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) comienza hoy, lunes 15 de junio. El Gobierno ofrece esta nueva prestación para aquellos ciudadanos que no tengan garantizados unos ingresos mínimos para susbsistir.

Las solicitudes deben cursarse a través del portal de la SEGURIDAD SOCIAL DEL IMV, también se ofrece el teléfono 900 20 22 22 para información y solventar dudas. Además, se ofrece un SIMULADOR que permite a los solicitantes saber si cumplen los requisitos.

El sindicato UGT ha publicado una sencilla guía que indica los pasos a seguir para solicitar esta prestación y los requisitos necesarios. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza un ingreso mínimo mensual a hogares en situación de vulnerabilidad. Es intransferible y no puede ser objeto de retención o embargo.

CANTIDAD A COBRAR

La cantidad que se ofrece es de 462 euros para una persona adulta que viva sola. El IMV complementa los ingresos que pueda tener una persona hasta esa cifra. De no tener ingresos se cobrará esa cantidad. Se cobrarán 139 euros adicionales por cada persona que esté a su cargo, hasta un total de 1.015 euros al mes como tope. Para familias monoparentales se añade un complemento de 100 euros por cada hijo.

REQUISITOS

Tener entre 23 y 65 años, salvo que haya menores a cargo, y acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.

Además de la tipología del hogar, las cuantías de esta ayuda dependerán de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual. En principio, podrán acceder a la renta mínima las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima Garantizada. Sin embargo, aquellas que hayan visto caer sus ingresos más de un 50% en 2020, podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable.

Quienes pidan la ayuda entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la cobrarán tomando como referencia el primer día de funcionamiento. Mientras que aquellos que lo pidan más tarde, cobrarán la ayuda el mes siguiente.

DOCUMENTACIÓN

Los solicitantes deberán aportar documento de identidad, ya sea DNI, NIE, Libro de Familia y Certificado de Nacimiento. Deberán acreditar la residencia legal en España. Deberán acreditar residir en domicilio mediante certificado de empadronamiento y finalmente acreditar la existencia de la unidad de convivencia, mediante Libro de Familia, certificado de Registro Civil, o inscripción como pareja de hecho.

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