El 50% del número de mesas permitidas en la licencia municipal y una distancia mínima de 2 metros entre las mesas, entre otras
La Cámara de Comercio de Salamanca publica un documento con las condiciones que tendrán que cumplir los hosteleros, para la reapertura de sus negocios, cuando llegue la fase 1, que ya tienen algunos pueblos de la provincia.
FASE 1 DE LA DESESCALADA: CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.
A partir del 11 de mayo en las Zonas Básicas de Salud de Aldeadávila de la Ribera (11 localidades), Lumbrales (12 localidades), Miranda del Castañar (8 localidades) y Robleda (9 municipios)
Terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración:
-Reapertura de las terrazas al aire libre con el 50% del número de mesas permitidas en la licencia municipal correspondiente al año inmediatamente anterior.
-Deberá asegurarse la distancia mínima de 2 metros entre las mesas.
-Si en el municipio donde se encuentra el Ayuntamiento hubiere dado permiso para incrementar la superficie destinada a terrazas: se podrá incrementar el número de mesas, respetando la proporción de 50% entre mesas y superficie, se aumentará de forma proporcional.
-La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas respetando la distancia interpersonal.
*Por terrazas al aire libre se entenderá todo espacio no cubierto o cubierto esté rodeado de máximo dos paredes.
Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
-Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza: mesas, sillas y cualquier otra superficie en contacto con el cliente.
-Se recomienda la utilización de mantelerías de un solo uso. Si no fuese posible, deberá utilizarse aquellos materiales que permitan su cambio y el lavado mecánico en ciclos de entre 60 y 90 grados.
-Evitar el uso de cartas de uso común y optar por mecanismo electrónicos, pizarras, carteles o similares.
-Los elementos auxiliares (vajilla, cristalería,cubertería o mantelería) se almacenarán en recintos cerrados, si no fuera posible, lejos de zonas de tránsito.
-Se eliminan los productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras) priorizando monodosis desechables o su servicio bajo petición del cliente.
-Respecto al uso de aseos la ocupación máxima será de una persona, salvo en los supuestos en los que se pueda precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección, como mínimo, seis veces al día.
Fase 1 de la desescalada: Condiciones para el desarrollo de actividades de turismo activo y naturaleza.
A partir del 11 de mayo en las Zonas Básicas de Salud de Aldeadávila de la Ribera (11 localidades), Lumbrales (12 localidades), Miranda del Castañar (8 localidades) y Robleda (9 municipios)
Medidas de seguridad y limpieza para la prevención de contagio.
-Grupos máximos de diez personas.-Se concertará, preferentemente, por cita previa.
-No podrán realizarse actividades en establecimientos o locales destinados a esta actividad, las zonas comunes deberán estar cerradas al públicos, salvo las zonas de recepción y, en su caso, aseos, vestuarios que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
-Respecto al uso de aseos la ocupación máxima será de una persona, salvo en los supuestos en los que se pueda precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección, como mínimo, seis veces al día.
-En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.