Agencia Tributaria


LOCAL
Actualizado 25/03/2020
Redacción

La crisis provocada por la pandemia del Covid19 también está afectando también a todo lo que tiene que ver con nuestra faceta de contribuyentes

Desde el 16 de marzo, las oficinas de atención al público de la Agencia Tributaria y de las Haciendas Forales están temporalmente cerradas, lo que no significa que la máquina tributaria esté parada: si tienes que regularizar alguno de los muchos impuestos que se cruzan en la vida ordinaria de los ciudadanos (IVA, IRPF, etc.), tu obligación no desaparece, aunque puede que se alteren los cauces para cumplir con ella. Por el momento, estas son las medidas más importantes que han dado a conocer las autoridades.

Las presentaciones siguen su curso

Los plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones y los que están fijados para hacer los ingresos correspondientes, no se han suspendido ni se han interrumpido.

Por ejemplo, el más universal de los impuestos, el de la renta, sigue manteniendo las fechas originalmente previstas. La campaña que nos toca ahora, con la que vamos regularizar el ejercicio 2019, se inicia el 1 de abril y termina el 30 de junio. Y si tenías pensado acudir en persona a presentar tu declaración, sigue estando previsto que puedas hacerlo a partir del 13 de mayo en las oficinas de Hacienda o en las oficinas autonómicas habilitadas para ello.

Plazos ampliados

Los plazos para realizar algunos trámites tributarios se han ampliado, sin necesidad de solicitar nada especial, en dos supuestos: Si la obligación de regularizar el impuesto en cuestión había empezado antes del 18 de marzo, el plazo crece hasta el 30 de abril; y si esa obligación empezaba en una fecha posterior al 18 de marzo, el plazo crece hasta el 20 de mayo.

¿A qué trámites afecta la ampliación?

  • Si te toca pagar una deuda tributaria como resultado de una liquidación practicada por la Administración, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo habiéndose ya notificado la providencia de apremio, se amplía el plazo para pagar.
  • Si estás pagando una deuda con Hacienda en plazos o fracciones y te toca uno, se amplía el plazo para pagar.
  • Si Hacienda te manda un requerimiento, te pide información o te envía una diligencia de embargo, se amplía el plazo para atenderla.
  • Si tienes abierta alguna discusión con Hacienda (por la aplicación de un tributo, una sanción, una devolución de ingresos indebidos, la rectificación de un error, una declaración de nulidad y revocación), y te toca hacer alegaciones o pedir una audiencia, se amplía el plazo.

Pymes y autónomos tienen más tiempo, pero lo deben pedir

Si eres autónomo o tienes una pyme y tenías que ingresar una deuda tributaria entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, dispones de seis meses más para hacerlo y en los primeros tres meses la deuda no engordará debido a la generación de intereses. Aquí puedes consultar el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo que recoge esta medida de flexibilización.

Eso sí, si deseas aplazar, tienes que hacer una solicitud expresa siguiendo las instrucciones que ha establecido la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa con los tributos autonómicos?

En Castilla y León los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como sobre Sucesiones y Donaciones se amplían durante un mes adicional con respecto a la fecha que corresponda según la normativa.

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