Llegada de los exjugadores de la Arandina CF a la Audiencia de Burgos. Foto archivo EP


CYL
Actualizado 18/03/2020
EP

El TSJCyL califica los hechos como abuso sexual y aprecia atenuantes de cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la menor

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se ha pronunicado respecto a los recursos interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual, y ha acordado absolver a R.C.H. y ha rebajado las condenas a C.C.S ('Lucho') y V.V.R. ('Viti'), que quedan en cuatro y tres años de cárcel, respectivamente.

La Sala, que ha visto los recursos de los tres condenados, a cada uno de los cuales se habían impuesto penas de 38 años de cárcel, ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R.C.H, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos, si bien también le absuelve de lo acontecido en el salón de la vivienda.

Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de C.C.S. y V.V.R. y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros, según informaron a Europa Press fuentes del Gabinete de Prensa del TSJCyL.

La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

FISURAS

Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.

Lo que sí valora la Sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a R.C.H--que ya había sido absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar--, así como para atenuar la responsabilidad de C.C.S. y V.V.R. al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.

Así pues, el Tribunal ha condenado a las penas de cuatro años de prisión a C.C.S. y de tres años a V.V.R, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente.

Además, la Sala les ha condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Indignación de la Asociación Clara Campoamor

La Asociación Clara Campoamor, que ejerció como acusación popular en el denominado 'Caso Arandina', ha expresado su indignación por el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que absuelve a uno de los tres jugadores condenados por la agresión sexual sobre una menor y a aplicado una sustancial rebaja de penas a los otros dos.

El letrado del colectivo, Luis Antonio Calvo, en declaraciones a Europa Press, ha reconocido la "desilusión" generada tras conocer la sentencia del Alto Tribunal castellanoleonés, con sede en Burgos, por el "palo muy grande" y "retroceso" que supone para los derechos de las mujeres.

Pese a reconocer que aún no había tenido acceso al contenido de la sentencia, Calvo declara su "total discrepancia" con la sentencia, que absuelve a R.C.H. y rebaja a cuatro y tres años las penas para C.C.S. ('Lucho') y V.V.R. ('Viti'), respectivamente, frente a los 38 años inicialmente impuestos por la Audiencia de Burgos a cada uno de ellos, y mantiene que los hechos constituyen un delito de agresión sexual, no de abusos, por cuanto los mismos se acometieron bajo intimidación.

"Confiamos en que el Supremo corrija esta situación, al igual que hizo en el 'Caso de la Manada'", ha apuntado Luis Antonio Calvo, que, sin aún tiempo de analizar la reacción de Clara Campoamor, viene ya a dejar entrever que el colectivo acudirá en casación ante dicho tribunal.

El abogado que ejerció como acusación popular también discrepa respecto de las atenuantes aplicadas a los dos condenados por el TJS, pues, tal y como recuerda, las mismas, en todo caso, podrían servir para el jugador absuelto, R.C.H, de 19 años cuando ocurrieron los hechos, pero no para los otros dos, 'Viti' y 'Lucho', de 21 y 24 años, respectivamente, cuando se produjeron los hechos.

La acusación popular también muestra su malestar por el momento elegido por el TSJ, "con nocturnidad y alevosía", para dar a conocer un fallo de esta trascendencia, en referencia al 'Estado de Alerta' que vive el país con motivo de la pandemia del coronavirus.

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