"Esto es muy serio, están muriendo personas", le recrimina un policía a una persona que estaba paseando y hacía caso omiso de las indicaciones del agente
A pesar de la medida anunciada por el Gobierno, que decretaba el estado de alarma para frenar la expansión del coronavirus, con lo que es obligatorio no salir de casa, salvo en puntuales excepciones, algunos vecinos de Salamanca no han hecho caso y se encontraban en las calles Sumatra y Borneo, en el barrio de Puente Ladrillo, por lo que fueron informados y recriminados por agentes de la Policía Nacional.
Todos los residentes en España deben permanecer en sus domicilios salvo en casos concretos, ya que sólo se permitirá salir del domicilio en estas circunstancias:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. Asistencia a centros sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
De esta manera, los ciudadanos tendrán cierta libertad de movimientos a pesar de las restricciones. Lo que se prohíbe de forma expresa es cualquier salida por motivos de ocio.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas antes o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Los policías, según las citadas fuentes, podrán recurrir al artículo 36.6 de la ley mordaza, una norma aprobada entre fuertes críticas de la oposición con la mayoría absoluta del Ejecutivo de Mariano Rajoy (PP) y que el propio ministro Grande-Marlaska ha prometido que derogará, dentro del acuerdo de gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.
El artículo 36 regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".
El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.
En este caso se incluye también "actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo", con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.