En vista de esta situación, se hace absolutamente necesario atender a ciertas recomendaciones si en algo se quiere paliar el ritmo de deterioro de las vías pecuarias:
- Evitar, en la medida de lo posible, el solapamiento de trazados de vías pecuarias y carreteras de nueva construcción, considerándose patrimonio histórico, cultural y natural, que a toda costa debe ser conservado.
- Restituir todos los terrenos afectados, tanto en la obra de construcción, cuanto más en los trazados definitivos de las carreteras de nueva apertura. Restitución, que en todos los casos, se realice con las características que la Ley de Vías Pecuarias en su artículo 35.1, según las características de las mismas. "En los cruces de las vías pecuarias con líneas férreas, autopistas y carreteras, se facilitará por la Entidad Titular o Concesionaria de éstas el tránsito de ganados y demás comunicaciones agrarias de interés general, con pasos al mismo o distinto nivel".
- Contemplar en las Evaluaciones de Impacto Ambiental la presencia del apartado dedicado a vías pecuarias, ya que en la actualidad los Estudios de Impacto Ambiental son la herramienta legal reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental 1302/1986, en su artículo 5: "Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad, causa sobre el medio ambiente"., con la que poder prever y minimizar los atentados que sobre el medio natural y social se vienen realizando.
En los últimos años, estarnos asistiendo a un fuerte auge de la conducción deportiva de vehículos todo - terreno (tanto de los denominados 4x4, como de motocicletas todo - terreno) que utilizan el patrimonio colectivo de las cañadas ganaderas, además de otros caminos rurales a modo de pista de conducción.
Esta moda, impuesta en gran medida por las campañas publicitarias de los fabricantes, además de resultar incompatible con la correcta conservación de estas milenarias rutas ibéricas, agrede al propio espíritu de la Ley española de Vías Pecuarias, no contempla el uso motorizado de las mismas salvo en circunstancias locales, profesionales ente justificadas, y básicamente como apoyo al uso tradicional del tránsito de ganado.