Es un derecho del trabajador, pudiendo prolongarse hasta que el menor cumpla tres años o hasta un máximo de dos en caso del cuidado de familiares
Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o de otros familiares. Es un derecho del trabajador, y así lo recoge textualmente el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores: "Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa".
La única limitación que existe es en caso de dos o más trabajadores de la misma empresa solicitasen acogerse a este derecho por el mismo hijo o familiar. La empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Duración excedencia por cuidado de hijos o familiares
De entrada hay que subrayar que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar este tipo de excedencia independientemente de la situación laboral del otro progenitor.
Cuando se trata del cuidado de un menor, máximo hasta que cumpla tres años. Además, si así lo requiere el cuidado del hijo, se puede solicitar la excedencia por tramos inferiores, aunque sean varios y separados.
También tendrán derecho a un período de excedencia, con una duración máxima de 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grada de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
¿Cuándo se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo?
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En caso de familia numerosa, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Además, la excedencia por cuidado de familiares es computable a efectos de antigüedad. Otro derecho del trabajador es la asistencia a los cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.
Preaviso a la empresa
Aunque es un derecho del trabajador, no se puede coger la excedencia de manera unilateral. Es decir, hay que preavisar a la empresa con tiempo suficiente. En caso de negativa de la empresa, el trabajador puede demandar y reclamar daños y perjuicios.
La ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad es conveniente hacer la petición de la excedencia por esta vía. En el escrito hay que hacer constar la duración del período de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.
Plazo para comunicar la reincorporación al trabajo
La ley no exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia.