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Actualizado 11/02/2020
Redacción

Estas son algunas de las causas que pueden motivar la suspensión del pago de la prestación por desempleo, por lo que conviene estar sobre alerta

¿Cuáles son las situaciones incompatibles con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo? Es una de las preguntas más frecuentse, y cuyas causas de incompatibilidad conviene conocer ya que puede suponer la supensión del pago.

  • En líneas generales, con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo, con la excepción del subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses.
  • Con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, excepto: Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.
  • Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
  • Con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas,
    si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • En general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí conllevan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva.
  • Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
  • Cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello, podrán compatibilizarlo con la prestación o subsidio que estén percibiendo.
  • Con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
  • La persona beneficiaria está obligada a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquiera de los casos de incompatibilidad descritos, con el fin de que suspenda el pago de la prestación o subsidio.

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