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Actualizado 18/10/2019
Redacción

Incremento de las sanciones por desobediencia o resistencia a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que la Ley Mordaza tipifica como infracción grave

La conocida como Ley Mordaza (Ley de Protección de Seguridad Ciudadana), cuya entrada en vigor ya resultó polémica por las elevadas cuantías de las multas (las infracciones muy graves pueden alcanzar hasta los 600.000 euros), está actualmente pendiente del recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional y de una reforma en el Congreso desde la pasada legislatura. Entre las causas que están detrás de las sanciones administrativas por infracciones leves y graves, las faltas de respeto o desobediencia a la autoridad han aumentado de manera notable en los últimos años. En Salamanca, superaron las 250 multas durante 2018, según datos del Ministerio del Interior, mientras que en 2017 fueron algo más de 180. También ha aumentado la recaudación, pasando de los 62.215 euros en 2017 a los 80.196 euros.

Así, según el artículo 36.06, se considera infracción grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación". En este caso, en 2018 se impusieron 101 multas en Salamanca, por importe de 65.496 euros.

El artículo 36.14 también considera infracción grave "el uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal". Por su parte, el artículo 36.15 señala textualmente que "la falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7 (reuniones y manifestaciones)".

Otro artículo a destacar de esta Ley es el 36.23 que sanciona "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información". En este caso, en Salamanca se registró una sanción, por importe de 610 euros, durante el último año.

Asimismo, se considera una infracción leve (artículo 37.4) "las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal". En este caso, se han interpuesto 153 sanciones en Salamanca, por importe de 14.700 euros (datos de 2018).

Por su parte, también se considera como infracción administrativa leve (artículo 37.6) "la proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones".

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