Mesa electoral de los anteriores comicios en el colegio San Agustín en este domingo electoral en Salamanca


LOCAL
Actualizado 13/10/2019
EP

Entre otros, quedan exentos los mayores de 65 años, embarazadas a partir de los seis meses de gestación o pensionistas de incapacidad permanente

Ante el próximo sorteo de titulares y suplentes, que deberán estar en los colegios electorales para ocupar las mesas de votación en la jornada del 10 de noviembre, muchos quieren saber cómo eludir esta responsabilidad. Aquí están las respuestas.

Hay una serie de causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, el relevo del desempeño del cargo en las mesas electorales:

- Ser mayor de 65 y menor de 70 años

- La situación declarada de discapacidad

- La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos

Pero también hay causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica

- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el domingo de la votación, al día siguiente o en días inmediatamente anteriores, siempre que resulten inaplazables

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa

La doctrina electoral establece también responsabilidades o razones familiares que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil

- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo

También hay causas familiares y profesionales que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

- La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad

- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales

- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes

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