La ordenanza municipal que regula la instalación de terrazas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería distingue entre las siguientes infracciones:
Infracciones leves:
- No marcar las esquinas exteriores de la superficie de terraza en los términos contemplados por la ordenanza.
- No tener expuesta la acreditación de la licencia concedida y sus características en los términos contemplados por la ordenanza.
- El incumplimiento de las condiciones relativas al mobiliario de la terraza fuera de la zona centro e histórico-artística.
- La instalación de veladores o la ocupación de superficie no autorizados en un porcentaje inferior al 10% tomando como base a efectos del cómputo el número total de veladores autorizados.
- No adoptar las medidas y precauciones oportunas para evitar actos o comportamientos incívicos o molestos de los clientes de la terraza en horario diurno, según lo establecido en la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.
- La falta de instalación de todos los veladores y/o elementos integrantes del mobiliario de terraza autorizados, dejando parte de ellos apilados en la vía pública durante el ejercicio de la actividad o el horario de explotación de la terraza.
- Anticipar el horario de explotación de la terraza o exceder su horario máximo de explotación en menos de una hora sobre el límite establecido en cada caso.
- Cualesquiera acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave.
Infracciones graves
- La instalación de veladores o la ocupación de superficie no autorizados en un porcentaje igual o superior al 10% e inferior al 30% tomando como base a efectos del cómputo el número total de veladores autorizados.
- No mantener todos los elementos integrantes de su mobiliario de terraza, el espacio sobre el que se ubican y su entorno inmediato en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
- Anticipar el horario de explotación de la terraza o exceder su horario máximo de explotación en más de una hora sobre el límite establecido en cada caso.
- El almacenamiento o depósito del mobiliario de terraza en la vía pública cuando cese totalmente la actividad diaria del establecimiento.
- No adoptar las medidas y precauciones oportunas para evitar actos o comportamientos incívicos o molestos de los clientes de la terraza en horario nocturno, según lo establecido en la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.
- El incumplimiento de las condiciones relativas al mobiliario de la terraza en la Zona Centro e Histórico-Artística.
- La presentación de planos o documentos relativos a los elementos del mobiliario de terraza, su emplazamiento y/o el espacio a ocupar cuyas acotaciones o descripciones no se correspondan con la realidad.
- La instalación de cualesquiera elementos del mobiliario de terraza sin autorización municipal.
- La reincidencia en la comisión de cualquier infracción leve durante el plazo de un año.
Infracciones muy graves:
- La instalación de terraza sin licencia municipal.
- La instalación de terraza en emplazamiento distinto del autorizado.
- La instalación de veladores o la ocupación de superficie no autorizados en un porcentaje igual o superior al 30% tomando como base a efectos del cómputo el número total de veladores autorizados.
- La instalación de cualesquiera elementos del mobiliario de terraza de forma que se obstaculicen zonas de paso peatonal, el acceso a centros o locales y el tránsito de vehículos de emergencia.
- La celebración de actuaciones musicales en las terrazas sin autorización municipal o incumpliendo los términos contemplados por la ordenanza.
- La utilización de altavoces, instrumentos electrónicos, micrófonos, amplificadores, reproductores de sonido o imagen en las terrazas.
- El incumplimiento de los requerimientos que efectúen la Policía Local y/o los Servicios Técnicos Municipales en el ejercicio de sus funciones con relación a la falta de instalación total o parcial de la terraza o su recogida temporal o permanente.
- La oposición activa o por omisión y el mero entorpecimiento de las funciones de inspección, control y/o limpieza por parte de la Policía Local, los Servicios Técnicos Municipales y/o los diferentes Servicios Municipales.
- La reincidencia en la comisión de cualquier infracción grave durante el plazo de un año.
En el caso de cometer alguna de las anteriores infracciones, la ordenanza contempla las siguientes sanciones:
- Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros y/o suspensión temporal de la licencia para la instalación de terraza durante un periodo máximo de dos meses.
- Las infracciones graves, con multas de hasta 1.500 euros y/o suspensión temporal de la licencia para la instalación de terraza durante un periodo máximo de seis meses.
- Las infracciones muy graves, con multas de hasta 3.000 euros y/o suspensión temporal de la licencia para la instalación de terraza durante un periodo máximo de doce meses o revocación de la licencia municipal.
Las sanciones en forma de multa podrán hacerse efectivas hasta la finalización del plazo de alegaciones al pliego de cargos del correspondiente expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50% sobre la cuantía de la sanción en forma de multa que se haya consignado en el pliego de cargos por el Instructor del expediente.