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Actualizado 10/07/2019
Redacción

No cuentan con beneficios fiscales y hay que declarar los ingresos íntegros durante el periodo del alquiler de la vivienda, así como comunicar el tiempo que está desocupada

Las viviendas destinadas al alquiler temporal no cuentan con beneficios fiscales, al igual que sucede con las viviendas turísticas. Es solo una de las cuestiones a tener en cuenta antes de alquilar una vivienda, ya que como propietarios no debemos olvidar que hay que tributar por los ingresos percibidos por el arrendamiento. ¿Cómo tributar por la vivienda de alquiler temporal?

Tal y como explica la Agencia Tributaria, los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario (al igual que los alquileres tradicionales). Eso sí, no es posible aplicar la reducción del 60% como en el caso de un alquiler de vivienda habitual. El motivo, al igual que con las viviendas turísticas, es que el alquiler no satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

A la hora de rendir cuentas a la Agencia Tributaria hay que declarar los ingresos íntegros durante el periodo del alquiler de la vivienda. Gastos como la comunidad de vecinos o los intereses de préstamos solo se podrán deducir proporcionalmente a los días alquilados. Por otra parte, también hay que comunicar a Hacienda el tiempo que la vivienda está desocupada y a disposición de los propietarios (aunque no sea su vivienda habitual).

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