Imagen de archivo de trabajadores en una oficina.


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Actualizado 03/07/2019
Redacción

¿Cuánto dura cómo máximo la incapacidad temporal?, ¿se puede perder el derecho a la baja?, son algunas de las cuestiones que analizamos

La baja es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral. Es decir, no se puede estar de baja y trabajando en otra actividad. A continuación, vamos a ver algunas de las dudas más frecuentes sobre los procesos de las bajas laborales.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a una baja médica?

Encontrarse de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social; estar impedido para el trabajo y recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social; eener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores si es por enfermedad común. No se exigen cotizaciones previas si es por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional.

¿Quién emite la baja médica?

El médico de Atención Primaria tras un reconocimiento médico en el que determine la imposibilidad para realizar las tareas propias de su puesto de trabajo, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.

Las bajas médicas por contingencias profesionales, situaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se emiten normalmente por parte de las Mutuas de Accidentes, actualmente Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con las que la empresa tenga concertada la cobertura de estas contingencias.

¿Cuándo se pierde el derecho a la baja?

Actuación fraudulenta del interesado para obtener la baja; trabajar por cuenta propia o ajena durante el periodo de baja, rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable; y por incomparecencia a las citaciones de control de la baja por las entidades implicadas.

¿Qué es la prestación de incapacidad temporal?

Un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional.

¿Cuánto se cobra por incapacidad temporal?

Por enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

En el caso de los trabajadores por cuenta, en general el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el cuarto y el décimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del día 16 la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

¿Cuánto dura como máximo la incapacidad temporal?

Por enfermedad o accidente, 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación. En caso de periodos de observación de la enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6.

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